Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional para 1971
Vial Nacional para 1971.
El Presidente de 1a República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 1592 de agosto 17 de 1971, adicionó el presupuesto de inversión Del Ministerio de Obras Públicas en la cantidad de diez millones ele pesos ($ 10.000.000.00) moneda corriente, como aporte de la Nación al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, para estudios, construcción, reconstrucción y conservación de caminos vecinales.
Que de conformidad con disposiciones legales vigentes dicha partida se .debe incorporar al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional para 1971, y
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios;
decreta:
Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional para 1971, en la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda corriente, De acuerdo con el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE INGRESOS.
Ingresos no Tributarios.
Aportes.
| Numeral 2 Aportes del Gobierno Nacional-Ministerio de Obras Públicas- con recursos ordinarios | ||
|---|---|---|
| Numeral 2 Aportes del Gobierno Nacional-Ministerio de Obras Públicas- con recursos ordinarios | $ 10.000.000.00 | $ 10.000.000.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de 1a vigencia de 1971, en la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda corriente, según la siguiente distribución:
PRESUPUESTO DE GASTOS.
Inversión Indirecta.
Programa 11.
| 584 264 Artículo 31. Aporte de la Nación al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, a través del Fondo Vial Nacional para | |
|---|---|
| estudios, construcción, reconstrucción y conservación de Caminos Vecinales, distribuido en la siguiente forma: | $ 10.000.000.00 |
| Proyecto 2 Seccional de Antioquia | $ 823.367.00 |
| Proyecto 3 Seccional del Atlántico | 419.246.00 |
| Proyecto 4 Seccional de Bolívar | 410.443.00 |
| Proyecto 5 Seccional de Boyacá | 482.065.00 |
| Proyecto 6 Seccional de Caldas | 407.242.00 |
| Proyecto 7 Seccional del Cauca | 384.435.00 |
| Proyecto 8 Seccional del Cesar | 34.615.00 |
| Proyecto 9 Seccional de Córdoba | 390.837.00 |
| Proyecto 10 Seccional de Cundinamarca | 921.797.00 |
| Proyecto 11 Seccional del Chocó | 290.407.00 |
| Proyecto 12 Seccional del Huila | 343.223.00 |
| Proyecto 13 Seccional de La Guajira | 290.807.00 |
| Proyecto 14 Seccional del Magdalena | 377.233.00 |
| Proyecto 15 Seccional del Meta | 293.726.00 |
| Proyecto 16 Seccional de Nariño | 403.641.00 |
| Proyecto 17 Seccional de Norte de Santander | 368.831.00 |
| Proyecto 18 Seccional del Quindío | 317.215.00 |
| Proyecto 19 Seccional de Risaralda | 348.025.00 |
| Proyecto 20 Seccional de Santander | 470.461.00 |
| Proyecto 21 Seccional de Sucre | 319.616.00 |
| Proyecto 22 Seccional del Tolima | 428.449.00 |
| Proyecto 23 Seccional del Valle | 650.115,00 |
| Proyecto 24 Seccional del Caquetá | 277.604.00 |
| Proyecto 26 Seccional del Putumayo | 263.600.00 |
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de octubre de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Duran Quintero.
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