Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuestos de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Obras Públicas), por 3.904.000.00
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por medio del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Publica el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Que el Ministerio de Obras Públicas, por medio de la Resolución número 9315 de 1973, declaró sobrante la cantidad de $ 3.304.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Auditor General de la Contraloría General de la Republica ante el Ministerio de Obras Publicas expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 5 de 1973. Por $ 3.304.000.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.
DECRETA
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | |
|---|---|
| CONTRACREDITOS | |
| Ministro de Obras Públicas | |
| Capítulo 336 | |
| Ministerio de Obras Públicas | |
| Programa 355 | |
| Relaciones Laborales | |
| Servicios Personales | |
| 102 261 129 Articulo 3749. Subsidio familiar | $ 100.000 |
| Programa 358 | |
| Navegación y Puertos | |
| Servicios Personales | |
| 101 262 103. Artículo 3783. Sueldos del personal de nomina | 3.000.000 |
| 102 262 117. Artículo 3784. Prima de Navidad | 100.000 |
| 102 262 120. Artículo 3785. Prima Técnica | 104.000 |
| Suman los contracréditos | $ 3.304.000 |
| CREDITOS | |
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | |
| Ministerio de Obras Públicas | |
| Capítulo 336 | |
| Ministerio de Obras Públicas | |
| Programa 351 | |
| Dirección Superior | |
| Transferencias | |
| 205 261 430. Artículo 3741. Congreso Panamericano de Ferrocarriles | $ 10.000 |
| Programa 355 | |
| Relaciones Laborales | |
| Servicios Personales | |
| 101 261 109. Artículo 3746. Remuneración servicios técnicos | 90.000 |
| PRESUPUESTO DE INVERSION | |
| Capítulo 710 | |
| Ministerio de Obras Públicas | |
| Programa 711 | |
| Plan Vial Nacional | |
| Subprograma 7. Obras hidráulicas | |
| Inversión Indirecta | |
| Recurso Ordinario | |
| 584 262. Artículo 7255. Dragados y rellenos | 3.204.000 |
| Suman los créditos | $ 3.304.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 11 de octubre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministerio de Hacienda y crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez
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