Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuestos de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Obras Públicas), por 3.904.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-11-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por medio del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Publica el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Que el Ministerio de Obras Públicas, por medio de la Resolución número 9315 de 1973, declaró sobrante la cantidad de $ 3.304.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Auditor General de la Contraloría General de la Republica ante el Ministerio de Obras Publicas expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 5 de 1973. Por $ 3.304.000.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.

DECRETA

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
CONTRACREDITOS
Ministro de Obras Públicas
Capítulo 336
Ministerio de Obras Públicas
Programa 355
Relaciones Laborales
Servicios Personales
102 261 129 Articulo 3749. Subsidio familiar $ 100.000
Programa 358
Navegación y Puertos
Servicios Personales
101 262 103. Artículo 3783. Sueldos del personal de nomina 3.000.000
102 262 117. Artículo 3784. Prima de Navidad 100.000
102 262 120. Artículo 3785. Prima Técnica 104.000
Suman los contracréditos $ 3.304.000
CREDITOS
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Obras Públicas
Capítulo 336
Ministerio de Obras Públicas
Programa 351
Dirección Superior
Transferencias
205 261 430. Artículo 3741. Congreso Panamericano de Ferrocarriles $ 10.000
Programa 355
Relaciones Laborales
Servicios Personales
101 261 109. Artículo 3746. Remuneración servicios técnicos 90.000
PRESUPUESTO DE INVERSION
Capítulo 710
Ministerio de Obras Públicas
Programa 711
Plan Vial Nacional
Subprograma 7. Obras hidráulicas
Inversión Indirecta
Recurso Ordinario
584 262. Artículo 7255. Dragados y rellenos 3.204.000
Suman los créditos $ 3.304.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 11 de octubre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministerio de Hacienda y crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez

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