Por el cual se crea un empleo y se fijan unas asignaciones en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Créase una plaza más de primer Telegrafista en la oficina central de Bogotá, con igual asignación a las de su clase en aquella Oficina.
Artículo 2.° Fijase a cuatro de los Telegrafistas supernumerarios de la misma Oficina una asignación mensual de treinta pesos a cada uno, por el término de sesenta días.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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