por el cual se adiciona el marcado con el número 1967 del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Quedan comprendidos en el aumento de que trata el Decreto número 1967, de 18 de noviembre último, y desde la misma fecha a que él se refiere, las Oficinas Telegráficas de Ayapel, Sitionuevo, Remolino, Guáimaro, Salamina (Magdalena), Piñón, Cerro de San Antonio, Campo de La Cruz, San Fernando, Calamar, Los Negritos, Talaigua, Quibdó, Cáceres, Pivijay, Tenche, Tamaná, Pinto, Zambrano, San Benito, Caimito, Barranquilla, Santa Marta, Majagual, San Antonio (Bolívar), Sucre (Bolívar), Achí, Guaranda, Cartago, Toro y Ríofrío (Valle), y el personal de Inspectores, Cabos y Guardas de las líneas de Cáceres a Valdivia, Cáceres a Caimito, Cáceres a Ayapel, Sincé a Ayapel, Acjií a Zaragoza, Quibdó a Tadó y de Ocaña al Banco.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de diciembre de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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