Por el cual se dispone el pago de unos sueldos a los empleados del ferrocarril troncal de Occidente que trabajaron en la entrega de la empresa al Departamento de Antioquia, y se reconoce al ferrocarril de Antioquia una suma gastada por la misma causa

Rango Decreto
Publicación 1930-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 838, de 26 de mayo de 1930, se delegó a la Gobernación de Antioquia la administración del ferrocarril troncal de Occidente;

Que la Gobernación de Antioquia, por Decreto número 70 de 31 del mismo mes de mayo, aceptó la delegación y adscribió al ferrocarril de Antioquia la dirección y administración de aquella empresa;

Que en virtud de las citadas disposiciones, la Gerencia del ferrocarril troncal de occidente procedió a entregar a la Superintendencia del ferrocarril de Antioquia, mediante la elaboración de los inventarios respectivos, todos los haberes del Gobierno Nacional en la primera de dichas empresas;

Que por oficio de 6 de octubre último, el Gerente del Ferrocarril Troncal de Occidente comunicó al Ministerio de Obras Públicas la terminación de la entrega, y solicitó el reconocimiento y pago de los sueldos del personal que intervino en la diligencia, y

Que con oficio de 9 del mismo octubre, el señor Superintendente del Ferrocarril de Antioquia remitió al Ministerio citado la relación detallada de los sueldos de los empleados del Ferrocarril Troncal de Occidente que se ocuparon en la entrega de la empresa, para efectos de su reconocimiento, y solicita que sean reconocidas esas sumas al Ferrocarril de Antioquia,

DECRETA;

Artículo 1°. Reconócense a los siguientes empleados del Ferrocarril Troncal de Occidente las sumas que se expresan a continuación, correspondientes a sus sueldos durante el tiempo empleado en la entrega de la empresa a la Superintendencia del Ferrocarril de Antioquia:
Santiago Londoño, Gerente $ 1,848
Bernardo Bravo, Contador General 1,071
Mercedes Tobón, Cajera General 405
Mercedes Cárdenas, Dactilógrafa 70
Crispiniano Ospina, Ayudante de Contabilidad 320
Eduardo Isaza Martínez, Secretario Abogado 442
Horacio Múnera, encargado del Departamento Comercial 640
Juan J. Montoya, Ingeniero Jefe de la 3° zona 384
Juan G. Álvarez, Cajero, encargado de la 3° zona, 928,2
José Arcila, Ingeniero Jefe de la 1ª zona 170
Azarías Cadavid, Cajero, encargado del Almacén de la 1ª zona 648
Mario de Greiff, Contador del Almacén de la 1ª zona 427 50
Martín Vélez, Inspector de transporte 60
Total $ 7,413 70

(Siete mil cuatrocientos trece pesos con setenta centavos).

Artículo 2°. Reconócese a la Superintendencia del Ferrocarril de Antioquia la suma de mil trescientos cuarenta y nueve pesos con setenta centavos ($ 1.349,70), valor de los gastos hechos por el Ferrocarril de Antioquia con motivo de la entrega del ferrocarril troncal de Occidente.
Artículo 3°. Las cantidades anteriores serán cubiertas a la Gobernación del Departamento de Antioquia en la Administración de Hacienda Nacional de Medellín, con fondos que se situarán exclusivamente con este objeto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Fabio LOZANO T

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