Por el cual se aclaran unos decretos

Rango Decreto
Publicación 1939-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Los gastos por traslados de presos a que se refieren los Decretos números 44 y 536 del año en curso, serán aceptados por el Gobierno cuando hayan sido causados por presos que correspondan a la Nación, conforme lo determina el Decreto legislativo numero 2361 del año de 1936, siempre que tales traslados sean ordenados por el Ministerio de Gobierno o la Dirección General de Prisiones, o por los Gobernadores de los Departamentos, cuando estos últimos obren en virtud del artículo 381 del Código de Procedimiento Criminal.
Artículo 2° Las cuentas une por ese mismo concepto formulen los Gobernadores, Intendentes Comisarios en cumplimiento de lo prescrito en los mencionados Decretos, se pagarán por conducto de los Administradores v Recaudadores de Hacienda Nacional respectivos, previo estudia que de ellas haga el Ministerio de Gobierno.
Artículo 3° Quedan en estos términos aclarados los Decretos números 44 y 536 del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 28 de octubre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

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