Por el cual se aclaran unos decretos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Los gastos por traslados de presos a que se refieren los Decretos números 44 y 536 del año en curso, serán aceptados por el Gobierno cuando hayan sido causados por presos que correspondan a la Nación, conforme lo determina el Decreto legislativo numero 2361 del año de 1936, siempre que tales traslados sean ordenados por el Ministerio de Gobierno o la Dirección General de Prisiones, o por los Gobernadores de los Departamentos, cuando estos últimos obren en virtud del artículo 381 del Código de Procedimiento Criminal.
Artículo 2° Las cuentas une por ese mismo concepto formulen los Gobernadores, Intendentes Comisarios en cumplimiento de lo prescrito en los mencionados Decretos, se pagarán por conducto de los Administradores v Recaudadores de Hacienda Nacional respectivos, previo estudia que de ellas haga el Ministerio de Gobierno.
Artículo 3° Quedan en estos términos aclarados los Decretos números 44 y 536 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 28 de octubre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.