Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y de Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1943-10-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 11 de octubre del año en curso, autorizo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en la nota número 1425, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

Capítulo 57: $ 5.100.00
Del artículo 754. Para la adquisición de elementos necesarios para la prospección de yacimientos minerales $ 5.100.00
Capítulo 58: 1.500.00
Del artículo 770. Para sueldos del personal de la Sección en el año 1.500.00
Suman los contracréditos $ 6.600.00
Capítulo 55: $ 500.00
Al artículo 740. Para sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras científicas y de consulta, y otros gastos similares $ 500.00
Al artículo 747. Para el pago de acarreos, gastos menores e imprevistos, y otros no contemplados en los artículos anteriores 500.00
Capítulo 57
Al artículo 758. Para suscripciones en el Exterior a revistas y publicaciones científicas, relacionadas con minas y petróleos 500.00
Al artículo 759. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos, y demás elementos para los vehículos, del Servicio Técnico, y aseguro de los mismos 500.00
Al artículo 760. Para arrendamiento de locales al servicio de las Inspecciones de Petróleos, y para los mismos gastos de las Plantas Metalúrgicas oficiales 200.00
Al artículo 761. Para el pago de contratos que se celebren con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 y, 37 de 1931 (artículo 48) 200.00
Al artículo 763. Pará compra de aparatos y maquinarias con destino a las Plantas Metalúrgicas y a los Laboratorios Nacionales de Fundición y Ensayos, compra de productos químicos, reactivos y demás sustancias similares para el servicio de los mismos 2.000.00
Al artículo 764. Para el pago de servicios de energía eléctrica, asco, agua, teléfono y para materiales de los mismos servicios, transportes, acarreos, portes aéreos y terrestres y demás gastos similares de las Inspecciones de Petróleos, Plantas Metalúrgicas y Laboratorios Nacionales de Fundición y Ensayos 400.00
Al artículo 767. Para atender al pago de jornales, raciones y materiales necesarios para la administración y fiscalización de las minas de Muzo y Coscuez 200.00
Capítulo 58
Al artículo 772. Para los gastos que demanden los servicios de agua, asco, teléfono, luz y fuerza eléctrica en los Laboratorios, y para materiales de los mismos servicios 100.00
Al artículo 773. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina y gastos de conservación y reparación del mobiliario, , útiles de escritorio, conservación y reparación de edificios y otros gastos similares de la Sección 4ª, y para compra de aparatos y maquinarias con destino a los Laboratorios 1.500.00
Suman los créditos $ 6.600.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Minas y Petróleos,

Néstor PINEDA

Digitó: CC1.022.970.487

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.