Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y de Petróleos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 11 de octubre del año en curso, autorizo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en la nota número 1425, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
| Capítulo 57: | $ | 5.100.00 |
|---|---|---|
| Del artículo 754. Para la adquisición de elementos necesarios para la prospección de yacimientos minerales | $ | 5.100.00 |
| Capítulo 58: | 1.500.00 | |
| Del artículo 770. Para sueldos del personal de la Sección en el año | 1.500.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 6.600.00 |
| Capítulo 55: | $ | 500.00 |
| Al artículo 740. Para sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras científicas y de consulta, y otros gastos similares | $ | 500.00 |
| Al artículo 747. Para el pago de acarreos, gastos menores e imprevistos, y otros no contemplados en los artículos anteriores | 500.00 | |
| Capítulo 57 | ||
| Al artículo 758. Para suscripciones en el Exterior a revistas y publicaciones científicas, relacionadas con minas y petróleos | 500.00 | |
| Al artículo 759. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos, y demás elementos para los vehículos, del Servicio Técnico, y aseguro de los mismos | 500.00 | |
| Al artículo 760. Para arrendamiento de locales al servicio de las Inspecciones de Petróleos, y para los mismos gastos de las Plantas Metalúrgicas oficiales | 200.00 | |
| Al artículo 761. Para el pago de contratos que se celebren con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 y, 37 de 1931 (artículo 48) | 200.00 | |
| Al artículo 763. Pará compra de aparatos y maquinarias con destino a las Plantas Metalúrgicas y a los Laboratorios Nacionales de Fundición y Ensayos, compra de productos químicos, reactivos y demás sustancias similares para el servicio de los mismos | 2.000.00 | |
| Al artículo 764. Para el pago de servicios de energía eléctrica, asco, agua, teléfono y para materiales de los mismos servicios, transportes, acarreos, portes aéreos y terrestres y demás gastos similares de las Inspecciones de Petróleos, Plantas Metalúrgicas y Laboratorios Nacionales de Fundición y Ensayos | 400.00 | |
| Al artículo 767. Para atender al pago de jornales, raciones y materiales necesarios para la administración y fiscalización de las minas de Muzo y Coscuez | 200.00 | |
| Capítulo 58 | ||
| Al artículo 772. Para los gastos que demanden los servicios de agua, asco, teléfono, luz y fuerza eléctrica en los Laboratorios, y para materiales de los mismos servicios | 100.00 | |
| Al artículo 773. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina y gastos de conservación y reparación del mobiliario, , útiles de escritorio, conservación y reparación de edificios y otros gastos similares de la Sección 4ª, y para compra de aparatos y maquinarias con destino a los Laboratorios | 1.500.00 | |
| Suman los créditos | $ | 6.600.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Minas y Petróleos,
Néstor PINEDA
Digitó: CC1.022.970.487
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