Por el cual se modifica el Decreto número 1872 de nueve de julio de 1959 sobre cursos de vacaciones para maestros en ejercicio

Rango Decreto
Publicación 1959-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 1872 de 9 de julio de 1959, se distribuyeron las partidas para los Cursos de Vacaciones para maestros en Cali y Uribia, y

Que por insalvables dificultades de alojamiento no es posible efectuar dichos Cursos en las ciudades mencionadas, por lo cual se han acordado las ciudades de Roldanillo y Fonseca, respectivamente,

DECRETA:

Artículo primero. Los Cursos de Vacaciones para maestros al servicio oficial, que por Decreto número 1872 de 9 de julio de 1959, debían verificarse en Cali y Uribia, se realizarán en las ciudades de Roldanillo (Valle), y Fonseca (Guajira), respectivamente.
Artículo segundo. Las sumas asignadas para los cursos a que se refiere el artículo anterior se girarán, respectivamente, a los Pagadores de los siguientes establecimientos nacionales de educación: Para el curso de Roldanillo, a la Pagadora III de la Normal Rural de Señoritas de Roldanillo; para el Curso de Fonseca, al Pagador III de la Escuela Vocacional Agrícola de Fonseca.
Artículo tercero. Queda en los anteriores términos modificado el Decreto número 1872 de 9 de julio de 1959.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de julio de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas.

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