Por el cual se adiciona la planta de personal de la Dirección General del Presupuesto y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1970-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales, y

considerando:

Que el artículo 5° del Decreto número 3034 de diciembre 14 de 1968, dispone que el personal de la División de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional queda sometido al régimen que establece el Decreto número 2887 de 1968, orgánico de la Dirección General del Presupuesto;

Que para poner en ejecución dicha norma se hace necesario adicionar la planta de personal de la Dirección General del Presupuesto y prever la situación en que queda el personal que en la actualidad presta sus servicios en la División de Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional,

decreta:

Artículo 1º Adiciónase la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- establecida por el Decreto número 3034 del 14 de diciembre de 1968 con destino a la División de Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, en la siguiente forma:
1 Delegado de Presupuesto III 25 $ 4.950
1 Secretario Ejecutivo IV 24 4.500
1 Técnico en Presupuesto (Coordinador) II 21 3.380
1 Analista de Presupuesto II 20 3.070
1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 2.540
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 2.100
1 Mecanógrafo III 13 1.580
1 Chofer II 11 1.310
3 Oficinistas II 11 1.310
2 Mensajeros III 8 980
2 Aseadoras III 7 890
1 Jefe de Sección IV 23 4.090
1 Técnico en Contabilidad II 22 3.720
1 Técnico en Presupuesto II 21 3.380
1 Contador II 19 2.790
1 Contador I 17 2.310
1 Secretario Mecanógrafo II 12 1.440
1 Jefe de Sección IV 23 4.090
5 Contadores (Examinador) III 21 3.380
6 Contadores (Examinador) II 19 2.790
4 Contadores (Visitador) III 21 3.380
6 Contadores (Visitador) II 19 2.790
3 Secretario Mecanotaquígrafos II 16 2.100
1 Pagador VI 23 4.090
1 Mecanógrafa III 13 1.580
1 Auxiliar de Contabilidad III 14 1.740
1 Auxiliar de Contabilidad II 12 1.440
Artículo 2° Con excepción de la Sección de Sistematización de Datos y de los empleos de Contador Principal, Contador Almacenista, dos Contadores Auxiliares, dos Auxiliares de Contabilidad, tres Radicadores de Prestaciones, un Liquidador de Pensionas, una Mecanógrafa, dos Conductores, un Mensajero y tres Aseadoras, que continuarán dependiendo de la Secretaría General, los demás empleados de la División de Presupuesto del Ministerio de Defensa a medida que las personas que los desempeñan en la actualidad se retiren o sean trasladados a otras dependencias quedan suprimidos y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- proveerá en tal caso los empleos que se crean por el presente Decreto para atender las necesidades de personal de la División Delegada del Ministerio.

Parágrafo. Los actuales empleados de la División de Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional continuarán sometidos al régimen de clasificación, remuneración, prestaciones sociales y disciplinario de los empleados civiles del ramo de Defensa Nacional.

Artículo 3° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- proveerá los cargos previstos en el presente decreto en la forma señalada en el artículo 2° del Decreto 318 de 1969 y quienes los ocupen quedan sometidos al régimen disciplinario de los empleados civiles del Ministerio de Defensa y al de clasificación, remuneración y prestaciones sociales de los demás empleados públicos nacionales.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese y cumplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1969.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Defensa Nacional, General Gerardo Ayerbe Chaux, El Jefe del Departamento Adominstrativo del Servicio Civil, Delina Guarín de Vizcaya.

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