Por el cual se reconoce la prestación de un servicio y se ordena el pago correspondiente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
TENIENDO EN CUENTA:
- 1° Que el 16 de diciembre último se retiraron por renuncia aceptada los señores Fabio Romero, J. Eduardo Sandoval y José Vicente Rivera de los puestos de primero y segundo Ayudantes y Dibujante, respectivamente, de la Comisión de trazado de la carretera de Cúcuta a los ríos Tarra y Catatumbo.
- 2° Que el Ingeniero Jefe de tal Comisión, doctor Benjamín Dussán Canáls, en vista del estado en que se encontraban los trabajos en tal fecha y en atención a la urgencia que había de adelantar esos trabajos, designó a los señores Argemiro Escobar y Gerardo Carter, Ingenieros primero y segundo Ayudantes, y al señor Eduardo Mariño Herrera, Dibujante, respectivamente, para reemplazar a los nombrados señores Romero, Sandoval y Rivera.
- 3° Que los señores designados por el doctor Dussán Canáls trabajaron en la expresada Comisión durante los últimos quince días del mes de diciembre citado.
- 4° Que el Ministerio de Obras Públicas, en vista de que es justo reconocer y pagar los sueldos devengados por dichos señores, solicitó del Congreso la apropiación del crédito respectivo, el cual fue incluido en la Ley 12 del corriente año, capítulo 70, artículo 757 R, por la cantidad de $ 476-25,
DECRETA:
Artículo 1°. Los señores Argemiro Escobar, Gerardo Cárter y Eduardo Mariño Herrera tendrán derecho a las siguientes sumas como honorarios por los servicios que prestaron en la Comisión técnica encargada de trazar la carretera de Cúcuta a los ríos Tarra y Catatumbo, durante los últimos quince días del mes de diciembre de 1929:
El señor Escobar, $ 200; el señor Carter, $ 170, y el señor Mariño, $ 106-25.
Artículo 2°. Los pagos ordenados en el artículo anterior se cargarán al crédito mencionado arriba, que dice así:
Capítulo 70. Carreteras y caminos de herradura. Artículo 757 R. Vía Cúcuta-ríos Tarra y Catatumbo, para el pago de cuentas de vigencias anteriores, $ 476-25.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Fabio LOZANO T
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