Por el cual se modifica el 1998 de 10 de noviembre de 1931, orgánico de la Caja de Crédito Agrario

Rango Decreto
Publicación 1931-11-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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CAJA DE CREDITO AGRARIO

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren las leyes 99 y 119 de este año,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 13 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario quedará así:

Artículo 13. El capital de la Caja estará dividido en acciones de $ 10 cada una.

Artículo 2° La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario podrá rebajar hasta a un tres por ciento (3 por 100) la suscripción de acciones a que están obligados los prestatarios de dicha Caja.

Queda en estos términos modificado el artículo 17 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

R. URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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