Por el cual se reorganiza el Instituto Federico Lleras Acosta

Rango Decreto
Publicación 1939-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de noviembre del corriente año, el Instituto Federico Lleras Acosta tendrá el siguiente personal y asignaciones mensuales:
Un Director, con un sueldo mensual de $ 450.00
Un Subdirector, Jefe de la Sección de Serología y Química 300.00
Un Médico Jefe de la Sección de Estudios Clínicas y Terapéuticos 300.00
Un Jefe de la Sección de Microbiología 300.00
Un Secretario de la Dirección (que será a la vez bibliotecario y encargado de estadística) 160.00
Una Mecanógrafa Archivera 60.00
Un Auxiliar de Laboratorio 80.00
Un Jefe de Establos 90.00
Un Portero Cartero 60.00
Artículo 2° El Director del Laboratorio hará los nombramientos del Secretario de la Dirección, Mecanógrafa Archivera, Auxiliar del Laboratorio, Jefe de Establos y Portero Cartero, por medio de resoluciones, que requerirán la aprobación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Artículo 2° El Director del Laboratorio hará los nombramientos del Secretario de la Dirección, Mecanógrafa Archivera, Auxiliar del Laboratorio, Jefe de Establos y Portero Cartero, por medio de resoluciones, que requerirán la aprobación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Artículo 2° El Director del Laboratorio hará los nombramientos del Secretario de la Dirección, Mecanógrafa Archivera, Auxiliar del Laboratorio, Jefe de Establos y Portero Cartero, por medio de resoluciones, que requerirán la aprobación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
--- --- ---
Artículo 3° Para el mejor servicio del Instituto y para mayor incremento de las investigaciones médicas, a partir del primero de noviembre del corriente año, el Médico Jefe del Dispensario Antileproso de Cundinamarca tendrá funciones de tiempo completo y disfrutará de una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300.00).
Artículo 4° Por resolución especial, el Director del Instituto, hará la reglamentación de los servicios y de las horas de trabajo del establecimiento, con la aprobación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Artículo 5° Queda en estos términos modificado el Decreto número 887 de 1937 (abril 29), por el cual se organiza el Instituto Federico Lleras Acosta.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 28 de octubre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.