Por el cual se reorganiza el Instituto Federico Lleras Acosta
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de noviembre del corriente año, el Instituto Federico Lleras Acosta tendrá el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| Un Director, con un sueldo mensual de | $ | 450.00 |
|---|---|---|
| Un Subdirector, Jefe de la Sección de Serología y Química | 300.00 | |
| Un Médico Jefe de la Sección de Estudios Clínicas y Terapéuticos | 300.00 | |
| Un Jefe de la Sección de Microbiología | 300.00 | |
| Un Secretario de la Dirección (que será a la vez bibliotecario y encargado de estadística) | 160.00 | |
| Una Mecanógrafa Archivera | 60.00 | |
| Un Auxiliar de Laboratorio | 80.00 | |
| Un Jefe de Establos | 90.00 | |
| Un Portero Cartero | 60.00 | |
| Artículo 2° El Director del Laboratorio hará los nombramientos del Secretario de la Dirección, Mecanógrafa Archivera, Auxiliar del Laboratorio, Jefe de Establos y Portero Cartero, por medio de resoluciones, que requerirán la aprobación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. | Artículo 2° El Director del Laboratorio hará los nombramientos del Secretario de la Dirección, Mecanógrafa Archivera, Auxiliar del Laboratorio, Jefe de Establos y Portero Cartero, por medio de resoluciones, que requerirán la aprobación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. | Artículo 2° El Director del Laboratorio hará los nombramientos del Secretario de la Dirección, Mecanógrafa Archivera, Auxiliar del Laboratorio, Jefe de Establos y Portero Cartero, por medio de resoluciones, que requerirán la aprobación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. |
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Artículo 3° Para el mejor servicio del Instituto y para mayor incremento de las investigaciones médicas, a partir del primero de noviembre del corriente año, el Médico Jefe del Dispensario Antileproso de Cundinamarca tendrá funciones de tiempo completo y disfrutará de una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300.00).
Artículo 4° Por resolución especial, el Director del Instituto, hará la reglamentación de los servicios y de las horas de trabajo del establecimiento, con la aprobación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Artículo 5° Queda en estos términos modificado el Decreto número 887 de 1937 (abril 29), por el cual se organiza el Instituto Federico Lleras Acosta.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 28 de octubre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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