Por el cual se establece que las compras efectuadas por los establecimientos educativos nacionales con Fondos de Reserva, no necesitan la intervención del Departamento Nacional de Provisiones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Las Escuelas Normales Nacionales y otros establecimientos educativos, dependientes del Ministerio de Educación, que posean y manejen Fondos de Reserva, de acuerdo con la reglamentación que al respecto ha establecido la Contraloría General y el mismo Ministerio, podrán continuar invirtiéndolos en la compra de muebles y elementos con destino a los respectivos planteles, sin la previa autorización del Departamento Nacional de Provisiones.
Parágrafo. La comprobación de los gastos que se efectúen con dichos fondos se hará, como hasta ahora, en la forma prescrita para las erogaciones procedentes de fondos comunes.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Juan LOZANO Y LOZANO
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