Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 11 de. Octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones extraordinarias del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 1427, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Presupuesto extraordinario.
| Capítulo 112: Del artículo 1494. Para la carretera La Ceiba- Abrego | $ | 15.000.00 |
|---|---|---|
| Capítulo 112: Al artículo 1515. Para la carretera Gamarra- Ocaña | $ | 15.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Hernán ECHAVARRIA OLOZAGA
Digitó: CC1.022.970.487
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