Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1943-10-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 11 de. Octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones extraordinarias del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 1427, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Presupuesto extraordinario.

Capítulo 112: Del artículo 1494. Para la carretera La Ceiba- Abrego $ 15.000.00
Capítulo 112: Al artículo 1515. Para la carretera Gamarra- Ocaña $ 15.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Hernán ECHAVARRIA OLOZAGA

Digitó: CC1.022.970.487

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