por el cual se hacen unas trasladaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en su sección del día 22 de junio de 1950, del año en curso, autorizó al Ministerio, de Hacienda y Crédito Público para afectuar linas translaciones dentro de las apropiaciones del Ministeriio de Relaciones Exteriores, según consta en Acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hacénse las siguientes translaciones en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Relaciones Exteriores.
| Capitulo 9° | ||
|---|---|---|
| Del artículo 98. Para, gastos de representación del Secretario General del Ministerio, del Jefe y Subjefe del Protocolo, de los Directores Generales de Departamento, y del Oficial Mayor de la Secretaria General, en el año | $ | 5.410.00 |
| CAPITULO 13. | ||
| Del artícuto 126. Para atender a la repatriación de colombianos pobres, en el año | $ | 4.854.26 |
| Del artículo 129. Para la adquisición de edificios compra de mobiliarios y útiles para las Representaciones Diplomáticas, y Consulares de, la República en el Exterior, para los gastos de edición de formularios consulares, transportes, seguros y demás gastos relacionados con el manejo y distribución de dichos formularios; y para atender, al servicio y toda clase de gastos que demanden, las operaciones de crédito autorizados por la Ley 88 de 1945 y el Decreto Legislativo número 2401 de 1948 | $ | 394.467.17 |
| Suman los contracréditos | $ | 404.731.43 |
| CAPITULO 9° | ||
| Ál artículo 91. Para sueldos del personal del Ministerio y Comisión de Relaciones Exteriores; pago de las asignaciones del personal y miembros de la "Bolsa de Inmigrantes", y del Consejo Coordinador de Comercio Exterior en el año | $ | 117.718.36 |
| Al artículo 92. Para jornales del servicio de aseo y de otras necesidades de las dependencias del Ministerio, en el año | $ | 2.545 00 |
| CAPITULO 9° | ||
| Al artículo 96. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, aseguros-arrendamientos de garajes, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año | $ | 108.600.00 |
| Al artículo 97. Para- gastos reservados, extraordinaríos e imprevistos del Ministerio, e indemnizaciones por vacaciones no concedidas y en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año | 142.239.00 | |
| CAPITULO 13. | ||
| Al artículo 127. Para atender, al pago.de cuentas pendientes de toda clase correspondientes a vigencias expiradas | $ | 33.628.17 |
| Suman los créditos | $ | 404.731.43 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de junio de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Roberto URDANETAARBELAEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLOOCAMPO.
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