por el cual se hacen unas trasladaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)

Rango Decreto
Publicación 1950-07-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en su sección del día 22 de junio de 1950, del año en curso, autorizó al Ministerio, de Hacienda y Crédito Público para afectuar linas translaciones dentro de las apropiaciones del Ministeriio de Relaciones Exteriores, según consta en Acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hacénse las siguientes translaciones en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Capitulo 9°
Del artículo 98. Para, gastos de representación del Secretario General del Ministerio, del Jefe y Subjefe del Protocolo, de los Directores Generales de Departamento, y del Oficial Mayor de la Secretaria General, en el año $ 5.410.00
CAPITULO 13.
Del artícuto 126. Para atender a la repatriación de colombianos pobres, en el año $ 4.854.26
Del artículo 129. Para la adquisición de edificios compra de mobiliarios y útiles para las Representaciones Diplomáticas, y Consulares de, la República en el Exterior, para los gastos de edición de formularios consulares, transportes, seguros y demás gastos relacionados con el manejo y distribución de dichos formularios; y para atender, al servicio y toda clase de gastos que demanden, las operaciones de crédito autorizados por la Ley 88 de 1945 y el Decreto Legislativo número 2401 de 1948 $ 394.467.17
Suman los contracréditos $ 404.731.43
CAPITULO 9°
Ál artículo 91. Para sueldos del personal del Ministerio y Comisión de Relaciones Exteriores; pago de las asignaciones del personal y miembros de la "Bolsa de Inmigrantes", y del Consejo Coordinador de Comercio Exterior en el año $ 117.718.36
Al artículo 92. Para jornales del servicio de aseo y de otras necesidades de las dependencias del Ministerio, en el año $ 2.545 00
CAPITULO 9°
Al artículo 96. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, aseguros-arrendamientos de garajes, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año $ 108.600.00
Al artículo 97. Para- gastos reservados, extraordinaríos e imprevistos del Ministerio, e indemnizaciones por vacaciones no concedidas y en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año 142.239.00
CAPITULO 13.
Al artículo 127. Para atender, al pago.de cuentas pendientes de toda clase correspondientes a vigencias expiradas $ 33.628.17
Suman los créditos $ 404.731.43
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Roberto URDANETAARBELAEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLOOCAMPO.

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