Por el cual se hacen unas irasiaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de administración, auxilios y otros
CAPITULO 40.
Aportes, participaciones e indemnizaciones
| 1 Del artículo 463. Para el pago de bonificaciones pendientes para impedir el alza del el-oil y demás productos similares, al tenor de lo dispuesto por el Decreto-ley número 1988 de 1951, y Decreto reglamentario número 2961 del mismo en año | $589.849.30 |
|---|---|
| Suman los Contracréditos | $589.849.30 |
| CAPITULO 40 | |
| Aportes, participaciones e indemnizaciones. | |
| B211, Al artículo 447. Para pagar a los Departamentos de Bolívar y Córdoba y sus Municipios, la participación qué les corresponde sobre los recluidos efectuados por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios, recaudos en el año de 1954, de acuerdo con las Leves 78 de 1930, 81 de 1931, 78 de 1.935 y 9ª de 1951 | |
| $589.849.30 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Carlos Villaveces.
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