Por el cual se hacen unas irasiaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1955-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gastos de administración, auxilios y otros

CAPITULO 40.

Aportes, participaciones e indemnizaciones

1 Del artículo 463. Para el pago de bonificaciones pendientes para impedir el alza del el-oil y demás productos similares, al tenor de lo dispuesto por el Decreto-ley número 1988 de 1951, y Decreto reglamentario número 2961 del mismo en año $589.849.30
Suman los Contracréditos $589.849.30
CAPITULO 40
Aportes, participaciones e indemnizaciones.
B211, Al artículo 447. Para pagar a los Departamentos de Bolívar y Córdoba y sus Municipios, la participación qué les corresponde sobre los recluidos efectuados por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios, recaudos en el año de 1954, de acuerdo con las Leves 78 de 1930, 81 de 1931, 78 de 1.935 y 9ª de 1951
$589.849.30
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Carlos Villaveces.

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