Por el cual se convoca a un Curso de Capacitación Pedagógica y se destina una partida

Rango Decreto
Publicación 1959-08-17
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que dentro de las tareas de inmediata necesidad que tiene en desarrollo el Ministerio de Educación, ocupa puesto muy importante la capacitación y perfeccionamiento del magisterio de enseñanza primaria en ejercicio, y

Que la UNESCO ha propuesto al Ministerio de Educación la realización de un Curso Intensivo para Directores de enseñanza primaria en ejercicio, que contaría con su asistencia técnica y colaboración económica, oportunidad que es conveniente aprovechar en busca del mejoramiento del nivel profesional del magisterio colombiano,

DECRETA:

Artículo primero. Convócase a un Curso Pedagógico de Capacitación y Perfeccionamiento para Directores de enseñanza primaria oficial en ejercicio, que tendrá lugar en Bogotá, en la época del presente año que señale el Ministerio de Educación Nacional, y cuya duración mínima será de 30 días.
Artículo segundo. Autorízase al Ministerio de Educación Nacional para reglamentar el curso de capacitación que se convoca por el artículo anterior, señalar el plan de estudios y las actividades que deberán desarrollarse, y para toma las medidas que sean necesarias para la selección del personal que deberá concurrir.
Artículo tercero. De la partida apropiada en el Capítulo 388, artículo 4132 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de veinticinco mil pesos ($25.000.00), para honorarios de catedráticos y conferenciantes, viáticos, gastos de transporte para los mismos y para los profesores concurrentes como alumnos, libros, útiles de escritorio y demás gastos que demande el funcionamiento del curso que se convoca por el presente Decreto.

Comuníquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de julio de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas.

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