Por el cual sé fija la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1988

Rango Decreto
Publicación 1988-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 3º del Decreto 089 de 1984.

decreta:

Artículo 1º La Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1988, queda constituida de la siguiente manera:
Escalafón regular Escalafón complementario
I OFICIALES
1. Ejército
General 4
Mayor General 11
Brigadier General 24
Coronel 127 10
Teniente Coronel 208 10
Mayor 444 10
Capitán 837
Teniente 994
Subteniente 1.260
TOTAL 3.909 30
2. Armada
Almirante 1
Vicealmirante 4
Contraalmirante 10
Capitán de Navio 51 2
Capitán de Fragata 57 5
Capitán de Corbeta 181 5
Teniente de Navio 339
Teniente de Fragata 295
Teniente de Corbeta 269
Teniente Primero 1
TOTAL 1.208 12
3. Fuerza Aérea
General 1
Mayor General 5
Brigadier General 10
Coronel 31 3
Teniente Coronel 73
Mayor 116 2
Capitán 213
Teniente 293
Subteniente 169
TOTAL 916 5
II. SUBOFICIALES
1. Ejército
Sargento Mayor 317
Sargento Primero 823
Sargento Viceprimero 1.435
Sargento Segundo 2,086
Cabo Primero 4.542
Cabo Segundo 4.101
TOTAL 13.304
2. Armada.
Suboficial Jefe Técnico 161
(SMIM)
Suboficial Jefe 441
(SPIM)
Suboficial Primero 461
(SVIM)
Suboficial Segundo 730
(SSIM)
Suboficial Tercero 1.198
(CPIM)
Marinero 1.631
(CSIM)
TOTAL 4 622
3.Fuerza Aérea,
Suboficial Técnico Jefe 91
(SM)
Suboficial Técnico Subjefe 276
(SP)
Suboficial Técnico Primero 337
(SV)
Suboficial Técnico Segundo 295
(SS)
Suboficial Técnico Tercero 533
(CP)
Suboficial Técnico Cuarto 508
(CS)
TOTAL 2.040
Artículo 2º Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 089 de 1984, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones, asignadas a la Institución. Artículo 2º Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 089 de 1984, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones, asignadas a la Institución. Artículo 2º Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 089 de 1984, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones, asignadas a la Institución. Artículo 2º Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 089 de 1984, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones, asignadas a la Institución.
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Artículo 3º El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de enero de 1988.

virgilio barco

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Defensa Nacional,

General Rafael Samudio Molina.

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