por el cual se fija un plazo
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º. Para los efectos del artículo 16 del Decreto 272 de 1998, fíjese como fecha el día 20 de diciembre de 2000, para que los programas de pregrado, posgrado, doctorados y maestrías en Educación presentados al Consejo Nacional de Acreditación y a la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías, respectivamente, obtengan acreditación previa conforme a las previsiones del mencionado decreto.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Educación Nacional,
Francisco José Lloreda Mera.
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