Por el cual se hace un traslado de dinero en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales, y
considerando:
Que el Ministro de Guerra, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34 ele 1923, elevó al honorable Consejo de Ministros la solicitud para hacer un traslado por valor de $ 1,086-72, del artículo 432 al artículo 433, del capítulo 41, de la Ley de Apropiaciones vigente; y Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de los corrientes, aprobó el traslado solicitado,
decreta:
Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, la siguiente partida:
| Del capítulo 41, artículo 439 | $ 1,086 72 | |
|---|---|---|
| Al capítulo 41, artículo 433 | 1,086 72 | |
| Sumas iguales | $1,086 72 | 1,086 72 |
Artículo 2° Dése el aviso correspondiente al Departamento de Contraloría.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1927.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidenta de la República, el Ministro de Gobierno,
Jorge VELEZ
Por el Ministro de Guerra, el Secretario encargado,
Rafael Reyes Luna.
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