Por el cual se establece el servicio internacional de cartas y cajas con valor declarado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° a partir del 1° de enero de 1936 pénese en vigor el Acuerdo relativo a cartas y cajas con valor declarado, firmado en El Cairo el 20 de marzo de 1934.
Artículo 2° El monto máximo de la declaración de valor para esta clase de envíos será de 500 francos oro o su equivalente en moneda legal.
Por lo demás, el Ministerio de Correos y Telégrafos dictará las reglamentaciones del caso para lograr la organización y funcionamiento de este nuevo servicio internacional en todo el territorio de la República.
Articulo 3° Los envíos de cartas y cajas con valor declarado de que trata el presente Decreto se someterán a las disposiciones vigentes sobre control de cambios y exportaciones.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Hernán SALAMANCA
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