Por el cual se reglamenta la administraciópn de las Unidades de la Policía Nacional y se fijan su personal y asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1938-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 11
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 98 de este año,

decreta:

Artículo 1° Para la buena marcha del ramo Administrativo de las Unidades de la Policía Nacional, y la preparación técnica del personal de Oficiales y Suboficiales en estos servicios, en cada División o Sección funcionarán, a partir del primero de enero de 1938, las siguientes comisiones, con el personal que se enumera:

II Alojamiento, Sanidad e Higiene: el Médico de la. Unidad, un Oficial, el Practicante y el Almacenista;

III Alimentación y Casinos: dos Oficiales, el Ecónomo y el Jefe, de rancheros;

En las Unidades que tengan ganado, para el servicio, habrá una VI Comisión, que se denominará de Remonta y Veterinaria, compuesta de un Oficial y del Veterinario o del Enfermero de ganado.

En la División de Bomberos y Motoristas, habrá una Comisión de Talleres, formada por un Oficial y el Mecánico Jefe.

Parágrafo. Los carpinteros y choferes dependerán de la I Comisión, los peluqueros de la III y los sastres de la V.

Artículo 2° La dirección de estas Comisiones corresponderá al Comandante, quien será el responsable directo de las cuestiones económicas y administrativas ante la Dirección General y tendrá como colaborador inmediato al segundo Jefe de la Unidad.

Artículo 3° Por regla general, toda Comisión será presidida por el Oficial de mayor graduación o antigüedad. Un Oficial podrá tener hasta tres Comisiones a su cargo, siempre que se trate de Unidades de escasa dotación de personal o de poca importancia.

Artículo 4° El personal de Oficiales de las Comisiones administrativas será relevado semestralmente, y sus nombramientos serán hechos por la Dirección General.

Artículo 5° Los cargos de Almacenista .y Ecónomo serán ejercidos por Alféreces o Sargentos; los de Armero y Jefe de rancheros, por Cabos, y los de choferes o motoristas de las Unidades, a excepción de los de la División de Bomberos, por Agentes.

Estos empleos serán desempeñados por personal de tropa, que tendrá 1a asignación de sus grados, será relevado de acuerdo con las necesidades del servicio y su designación será hecha por la. Dirección General.

Los actuales Secretarios Almacenistas continuarán desempeñando interinamente sus cargos, por el término de dos meses, mientras se efectúa un curso de Secretarios para los Alféreces, debiendo proveerse los cargos por concurso.

Artículo 6° Los empleados de manejo, Almacenista, Ecónomo y Practicante, prestarán la fianza que determine la Contraloría General de la República

Artículo 7° Para los ascensos de Alférez al grado de Subteniente, se tendrán en cuenta los servicios prestados en los cargos de Almacenista, Ecónomo y Secretario.

Artículo 8° El Comandante de Unidad cuidará del buen funcionamiento de las Comisiones administrativas de que se trata, y será responsable en los casos comprobados de negligencia o falta de actividad en su función fiscalizadora.

Artículo 9° De las pérdidas o deterioros injustificados responderán los miembros de las. Comisiones, salvo que se compruebe culpabilidad de persona determinada.

Parágrafo. Lo dispuesto en estos artículos no excluye el control del Departamento Administrativo de la Policía y de la Contraloría General de la República, ni la responsabilidad pecuniaria de los empleados que hayan garantizado el manejo de los haberes y efectos confiados a su cuidado.

Artículo 10. Por resoluciones de la Dirección General, aprobadas por el Ministerio de Gobierno, se reglamentarán las funciones de los empleados y Comisiones Administrativas de las Unidades.

Artículo 11. A partir del primero de enero del año próximo, el personal civil para los servicios administrativos de las Unidades y sus asignaciones mensuales, serán los siguientes:

GUARNICION DE BOGOTA

I División:
1 Médico $ 150
1 Practicante 65
1 Maestro 60
1 Sastre 50
1 Peluquero 50
1 Carpintero 50
1 Cocinero para tropa y Oficiales 45
1 Cocinero ayudante 40
1 Enfermero 40
1 Mesero para Oficiales 35
3 Meseros para tropa, cada uno a 35
2 Rancheros para tropa, cada uno a 35
3 Sirvientes para aseo, cada uno a 35
II División:
1 Médico $ 150
1 Maestro 60
1 Sastre 50
1 Peluquero 50
1 Carpintero 50
1 Cocinero para tropa y Oficiales 45
1 Cocinero ayudante 40
1 Enfermero 40
1 Mesero para Oficiales 35
3 Meseros para tropa, cada uno a 35
2 Rancheros para tropa, cada uno a 35
3 Sirvientes para aseo, cada uno a 35
III División:
1 Médico $ 150
1 Maestro 60
1 Sastre 50
1 Peluquero 50
1 Carpintero 50
1 Cocinero para tropa y Oficiales 45
1 Cocinero ayudante 40
1 Enfermero 40
1 Mesero para Oficiales 35
3 Meseros para tropa, cada uno a 35
2 Rancheros para tropa, cada uno a 35
3 Sirvientes para aseo, cada uno a 65
IV División:
1 Practicante $ 65
1 Maestro 60
1 Sastre 50
1 Peluquero 50
1 Carpintero 50
2 Cocineros Ayudantes para tropa y Oficiales, cada uno 45
1 Enfermero 40
2 Meseros para tropa y Oficiales, cada uno a 35
1: Ranchero para tropa $ 35
3 Sirvientes para aseo cada uno a 35
V División:
1 Médico $ 150
1 Practicante 65
1 Maestro 60
1 Sastre 50
1 Peluquero 50
1 Carpintero 50
1 Cocinero para tropa y Oficiales 45
1 Cocinero ayudante 40
1 Enfermero 40
1 Mesero para Oficiales 35
3 Meseros para, tropa, cada uno a 35
2 Rancheros para tropa, cada uno a 35
3 Sirvientes para aseo, cada uno a 35
VI División:
1 Médico $ 150
1 Practicante 65
1 Maestro 60
1 Sastre 50
1 Peluquero 50
1 Carpintero 50
1 Cocinero para tropa y oficiales 45
1 Cocinero ayudante 40
1 Enfermero 40
1 Cocinero para tropa y Oficiales 45
2 Rancheros para tropa, cada uno a 35
3 Sirvientes para aseo, cada uno a 35
VII División:
1 Médico $ 150
1 Practicante 65
1 Maestro 60
1 Sastre 50
1 Peluquero 50
1 Carpintero 50
1 Cocinero para tropa y Oficiales 45
1 Cocinero, ayudante 49
1. Enfermero 40
1 Mesero para Oficiales 35
3 Meseros para .tropa, cada uno. a 35
2 Rancheros para tropa, cada uno a 35
3 Sirvientes para aseo, cada uno a 35
VIII División:
1 Médico $ 150
1 Practicante 65
1 Maestro 60
1 Sastre 50
1 Peluquero 50
1 Carpintero 50
1 Cocinero para tropa y Oficiales 45
1 Cocinero ayudante 40
1 Enfermero 40
1 Mesero para Oficiales 35
3 Meseros para tropa, cada uno a 35
2 Rancheros para tropa, cada uno a 35
3 Sirvientes para aseo, cada uno a 35
IX División:
1 Médico $ 150
1 Practicante 65
1 Maestro 60
1 Sastre 50
1 Peluquero 50
1 Carpintero 50
1 Cocinero para tropa y Oficiales 45
1 Cocinero ayudante 40
1 Enfermero 40
1 Mesero para Oficiales $ 35
3 Meseros para tropa, cada uno a 35
2 Rancheros para tropa, cada uno a 35
10 Palafreneros, cada uno a 35
3 Sirvientes para aseo, cada uno a 35
X División:
1 Médico $ 150
1 Practicante 35
1 Maestro 60
1 Talabartero 50
1 Herrero 50
1 Sastre 50
1 Peluquero 50
1 Carpintero 50
1 Herrero Ayudante 45
1 Cocinero para tropa y Oficiales 45
1 Cocinero ayudante 40
1 Enfermero 40
1 Mesero para Oficiales 35
3 Meseros-para tropa, cada uno a 35
10 Palafreneros, cada uno a 35
2 Rancheros para tropa, cada uno a 35
3 Sirvientes, para aseo, cada uno a 35
XI División:
1 Mecánico Jefe $ 160
1 Mecánico Auxiliar 100
4 Motoristas Bomberos, cada uno a 90
1 Motorista de 1ª clase 80
17 Motoristas de 2ª clase, cada uno a 70
4 Ayudantes de Motorista Bomberos, cada uno a 70
1 Practicante 65
1 Peluquero 50
1 Carpintero 50
1 Cocinero para tropa y Oficiales 45
1 Enfermero 40
2 Meseros para tropa y Oficiales, cada uno a 35
1 Ranchero para tropa 35
3 Sirvientes para aseo, cada uno a 35
XII División:
1 Médico 150
1 Practicante 65
1 Maestro 60
1 Sastre 50
1 Peluquero 50
1 Carpintero 50
1 Cocinero para tropa y Oficiales 45
2 Cocineros ayudantes para tropa, cada uno a 49
1 Mesero para Oficiales 35
5 Meseros para tropa, cada uno. a 35
3 Rancheros para tropa, cada uno á 35
5 Sirvientes para aseo, cada uno a 35
GUARNICIONES DS FUERA División Arauca:
1 Médico $ 200
1 Pagador 150
1 Enfermero para ganado 65
1 Talabartero 65
1 Herrador 65
1 Cocinero para tropa y Oficiales 45
1 Ranchero para tropa y Oficiales 35
1 Sirviente para aseo 35
División Amazonas:
1 Médico $ 200
1 Pagador 150
1 Cocinero para tropa y Oficiales 45
1 Ranchero para tropa y Oficiales 35
1 Sirviente para aseo 35
División Barrancabermeja:
1 Médico $ 200
1 Cocinero para tropa y Oficiales 45
1 Ranchero para tropa y Oficiales 35
2 Sirvientes para aseo, cada uno a 35
División Chocó:
1 Médico $ 200
1 Pagador 150
1 Cocinero para .tropa y Oficiales 45
1 Ranchero para tropa y Oficiales 35
1. Sirviente para aseo 35
División Guajira- Sevilla:
1 Médico $ 200
1 Pagador 150
1 Enfermero para ganado 65
1 Talabartero 65
1 Herrador 65
2 Cocineros para tropa y Oficiales, cada uno a 45
2 Rancheros para tropa y Oficiadles, cada uno a 35
2 Sirvientes para aseo, cada uno a 35
División Meta:
1 Médico $ 200
1 Pagador 150
1 Enfermero para ganado 65
1 Talabartero 65
1 Herrador 65
1 Cocinero para tropa y Oficiales 45
1 Ranchero para tropa y Oficiales 35
1 Sirviente para aseo 35
División Norte de Santander:
1 Pagador $ 150
1 Practicante 70
1 Cocinero para tropa y Oficiales 45
2 :Rancheros, para tropa y Oficiales, cada uno a 35
2 Sirvientes para aseo, cada uno a 35
División Vichada:
1 Médico $ 200
1 Pagador 150
1 Enfermero para ganado 65
1 Talabartero 65
1 Herrador $ 65
1 Cocinero para tropa y Oficiales 45
1 Ranchero para tropa y Oficiales 35
1 Sirviente para aseo 35
Sección San Andrés y Providencia:
1 Maestro $ 80
1 Practicante 70
1 Peluquero 65
1 Cocinero para tropa y Oficiales 45
1 Ranchero para tropa y Oficiales 35
1 Sirviente para aseo 35
Sección Caquetá:
1 Practicante $ 70
1 Cocinero para tropa y Oficiales 45
1 Ranchero para tropa y Oficiales 35
1 Sirviente para aseo 35
Sección Vaupés:
1 Practicante $ 70
1 Cocinero para tropa y Oficiales 45
1 Ranchero para tropa y Oficiales 35
1 Sirviente para aseo 35
Sección Putumayo:
1 Practicante $ 70
1 Cocinero para tropa y Oficiales 45
1 Ranchero para tropa y Oficiales 35
1 Sirviente para aseo 35
Sección Muzo:
1 Sirviente para aseo $ 35
Sección Marmato:
1 Practicante $ 70
1 Cocinero para tropa y Oficiales 45
Ranchero para tropa y Oficiales 35
1 Sirviente para aseo 35
Sección Agua de Dios:
1 Peluquero $ 60
1 Cocinero para tropa y Oficiales 45
1 Ranchero para tropa y Oficiales 35
1 Sirviente para aseo 35
Sección Contratación:
1 Peluquero $ 69
1 Cocinero para tropa y Oficiales 45
1 Ranchero para tropa y Oficiales 35
1 Sirviente para aseo 35
Sección Caño de Loro:
1 Peluquero $ 60
1 Cocinero para tropa y Oficiales 45
1 Ranchero para tropa y Oficiales 35
1 Sirviente para aseo 35
Sección Girardot:
1 Cocinero para tropa y Oficiales 45
1 Ranchero para tropa y Oficiales 35
1 Sirviente para aseo 35
Sección Honda:
1 Cocinero para tropa y Oficiales 45
1 Ranchero para tropa y Oficiales 35
1 Sirviente para aseo 35
Artículo 12. La Dirección de la Policía Nacional podrá variar la distribución del personal civil de las Unidades de acuerdo con las necesidades del servicio y con aprobación del Ministerio de Gobierno. Artículo 12. La Dirección de la Policía Nacional podrá variar la distribución del personal civil de las Unidades de acuerdo con las necesidades del servicio y con aprobación del Ministerio de Gobierno. Artículo 12. La Dirección de la Policía Nacional podrá variar la distribución del personal civil de las Unidades de acuerdo con las necesidades del servicio y con aprobación del Ministerio de Gobierno.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 30 de noviembre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

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