Por el cual se reglamenta la administraciópn de las Unidades de la Policía Nacional y se fijan su personal y asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 98 de este año,
decreta:
Artículo 1° Para la buena marcha del ramo Administrativo de las Unidades de la Policía Nacional, y la preparación técnica del personal de Oficiales y Suboficiales en estos servicios, en cada División o Sección funcionarán, a partir del primero de enero de 1938, las siguientes comisiones, con el personal que se enumera:
- I. Secretaría, Estadística y Enseñanza: un Oficial, el Secretario del Comando, el Almacenista y el Maestro;
II Alojamiento, Sanidad e Higiene: el Médico de la. Unidad, un Oficial, el Practicante y el Almacenista;
III Alimentación y Casinos: dos Oficiales, el Ecónomo y el Jefe, de rancheros;
- IV. Armamento: un Oficial, el Almacenista y el Armero, y
- V. Vestuario y Equipo: dos Oficiales y el Almacenista.
En las Unidades que tengan ganado, para el servicio, habrá una VI Comisión, que se denominará de Remonta y Veterinaria, compuesta de un Oficial y del Veterinario o del Enfermero de ganado.
En la División de Bomberos y Motoristas, habrá una Comisión de Talleres, formada por un Oficial y el Mecánico Jefe.
Parágrafo. Los carpinteros y choferes dependerán de la I Comisión, los peluqueros de la III y los sastres de la V.
Artículo 2° La dirección de estas Comisiones corresponderá al Comandante, quien será el responsable directo de las cuestiones económicas y administrativas ante la Dirección General y tendrá como colaborador inmediato al segundo Jefe de la Unidad.
Artículo 3° Por regla general, toda Comisión será presidida por el Oficial de mayor graduación o antigüedad. Un Oficial podrá tener hasta tres Comisiones a su cargo, siempre que se trate de Unidades de escasa dotación de personal o de poca importancia.
Artículo 4° El personal de Oficiales de las Comisiones administrativas será relevado semestralmente, y sus nombramientos serán hechos por la Dirección General.
Artículo 5° Los cargos de Almacenista .y Ecónomo serán ejercidos por Alféreces o Sargentos; los de Armero y Jefe de rancheros, por Cabos, y los de choferes o motoristas de las Unidades, a excepción de los de la División de Bomberos, por Agentes.
Estos empleos serán desempeñados por personal de tropa, que tendrá 1a asignación de sus grados, será relevado de acuerdo con las necesidades del servicio y su designación será hecha por la. Dirección General.
Los actuales Secretarios Almacenistas continuarán desempeñando interinamente sus cargos, por el término de dos meses, mientras se efectúa un curso de Secretarios para los Alféreces, debiendo proveerse los cargos por concurso.
Artículo 6° Los empleados de manejo, Almacenista, Ecónomo y Practicante, prestarán la fianza que determine la Contraloría General de la República
Artículo 7° Para los ascensos de Alférez al grado de Subteniente, se tendrán en cuenta los servicios prestados en los cargos de Almacenista, Ecónomo y Secretario.
Artículo 8° El Comandante de Unidad cuidará del buen funcionamiento de las Comisiones administrativas de que se trata, y será responsable en los casos comprobados de negligencia o falta de actividad en su función fiscalizadora.
Artículo 9° De las pérdidas o deterioros injustificados responderán los miembros de las. Comisiones, salvo que se compruebe culpabilidad de persona determinada.
Parágrafo. Lo dispuesto en estos artículos no excluye el control del Departamento Administrativo de la Policía y de la Contraloría General de la República, ni la responsabilidad pecuniaria de los empleados que hayan garantizado el manejo de los haberes y efectos confiados a su cuidado.
Artículo 10. Por resoluciones de la Dirección General, aprobadas por el Ministerio de Gobierno, se reglamentarán las funciones de los empleados y Comisiones Administrativas de las Unidades.
Artículo 11. A partir del primero de enero del año próximo, el personal civil para los servicios administrativos de las Unidades y sus asignaciones mensuales, serán los siguientes:
GUARNICION DE BOGOTA
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