Por el cual se destina un lote para servicios de Sanidad Pecuaria y Vegetal en el Puerto de Buenaventura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Ministerio de la Economía Nacional necesita disponer de terreno adecuado para construir en el Puerto de Buenaventura los edificios que requieren las Oficinas de la Inspección de Sanidad Pecuaria y Vegetal.
Que de conformidad con la Ley 98 de 1922, reglamentada por los Decretos número 1518 de 1925, 1025 de 1929 y 1661 de 1930, la Nación se reservó los terrenos que como consecuencia de las obras nacionales en el Puerto de Buenaventura se libertaron de las aguas; y
Que dentro de los citados terrenos el Ministerio de la Economía Nacional ha localizado el que conviene para el fin indicado,
DECRETA:
Artículo 1.° Para las construcciones que requiere la Inspección de Sanidad Pecuaria y Vegetal en el Puerto de Buenaventura, destínase una extensión de seis mil ochocientos ochenta y ocho (6.888) metros cuadrados, dentro de la manzana número cuarenta y uno (41) del plano de reconstrucción de la ciudad y puerto de Buenaventura, adoptado por Decreto número 1041 de 1932, lote que queda alinderado así: "Por el Norte, con calle 1a; por el Sur, en parte con calle 2° y en parte con el lote adjudicado a Steinthal & Cía. y Thomas Taylor & Cía.; y por el Oriente, en parte con la calle adyacente a la zona del ferrocarril y en parte con el lote adjudicado a Steinthal & Cía. y Thomas Taylor & Cía. y con lote adjudicado a Pablo Emilio Cabrera; y por el Occidente con lotes adjudicados a Jesús M. Arcila, Antonio J. Luján y Ricardo Uricoechea."
Artículo 2.° Por el Ministerio de la Economía Nacional se procederá a dictar respecto del terreno que se destina, la Resolución de que tratan los artículos 96 del Código Fiscal y 5° del Decreto 1025 de 1929.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de octubre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
El Ministro de Obras Públicas,
A. CRUZ SANTOS
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