Por el cual se adiciona el Decreto número 672 de 1946 (marzo 19), que fija las asignaciones y señala el personal de los Juzgados Municipales

Rango Decreto
Publicación 1946-07-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1° de la Ley 75 de 1945, y

CONSIDERANDO

que con posterioridad a la expedición del Decreto número 672 de 1946, por el cual se señala el personal de los Juzgados Municipales y sus correspondientes asignaciones, se ha establecido que en algunos de estos Juzgados los funcionarios devengaban en 31 de octubre de 1945 asignaciones superiores a las fijadas por el mencionado Decreto y que en otros se ha justificado la creación de ciertos empleados subalternos,

DECRETA:

Artículo 1° Los Juzgados Municipales de los lugares que a continuación se designan, tendrán el personal y las asignaciones mensuales siguientes, a partir del 1° de agosto del corriente año:
Zaragoza (Antioquia). Zaragoza (Antioquia).
Un Juez $ 300.00
Un Secretario 170.00
Barranquilla (Atlántico). Barranquilla (Atlántico).
Quince Jueces, a 300.00
Quince Secretarios, a 180.00
Quince Oficiales Escribientes, a 160.00
Quince Escribientes, a 140.00
Quince Porteros Escribientes, a 120.00
Manizales (Caldas). Manizales (Caldas).
Cinco Jueces, a 300.00
Cinco Secretarios, a 180.00
Cinco Oficiales Mayores, a 160.00
Cinco Escribientes, a. 140.00
Cinco Porteros-Escribientes, a 120.00
Palestina (Caldas). Palestina (Caldas).
Un Juez 100.00
Un Secretario 75.00
Un Portero Citador 40.00
Santa Marta (Magdalena). Santa Marta (Magdalena).
Tres Jueces, a 300.00
Tres Secretarios, a 180.00
Tres Oficiales Mayores, a 160.00
Tres Porteros-Escribientes, a 120.00
San Gil (Santander). San Gil (Santander).
Un Juez 250.00
Un Secretario 100.00
Un Oficial Mayor 140.00
Un Portero 120.00
Lebrija (Santander). Lebrija (Santander).
Un Juez 100.00
Un Secretario 60.00
Un Portero 40.00
Arboledas (Norte de Santander). Arboledas (Norte de Santander).
Un Juez 120.00
Un Secretario 80.00
Un Portero Escribiente 60.00
Ataco (Tolima). Ataco (Tolima).
Un Juez 100.00
Un Secretario 65.00
Rio frío (Valle del Cauca). Rio frío (Valle del Cauca).
Un Juez 120.00
Un Secretario 80.00
Un Portero 60.00
Zarzal (Valle del Cauca). Zarzal (Valle del Cauca).
Un Juez 150.00
Un Secretario 100.00
Un Portero Escribiente 80.00
Carmen (Intendencia del Chocó). Carmen (Intendencia del Chocó).
Un Juez 100.00
Un Secretario 60.00
Artículo 2° El personal de los Juzgados de Zaragoza, Barranquilla, Ataco y Carmen, devengará las asignaciones señaladas en este Decreto, desde el 1° de enero de 1946.
Artículo 3° En los anteriores términos queda adicionado el Decreto número 672 de 1946.
Artículo 4° Este Decreto regirá desde su promulgación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de julio de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.