por el cual se hacen unas translaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Comercio e Industria)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de junio de 1950 del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas translaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Comercio e Industrias según consta en el Acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes tráslaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
| CAPITULO 71 | ||
|---|---|---|
| Del artículo 780. Para sueldos de Agentes de Policía de los Retenes de Control del Transporte en las carreteras | $ | 12.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 12.000.00 |
| CAPITULO 63 | ||
| Del artículo 735. Para gastos extraordinarios o imprevistos pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantías de conformidad con las disposiciones vigentes, en el año | $ | 5.220.00 |
| CAPITULO 71 | ||
| Al artículo 779. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Transportes y Tarifas, Seccionales Departamentales y Retenes de Control, en el año | $ | 6.780.00 |
| Suman los créditos | $ | 12.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 22 junio de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio DELGADO.
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