por el cual se hacen unas translaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Comercio e Industria)

Rango Decreto
Publicación 1950-07-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de junio de 1950 del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas translaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Comercio e Industrias según consta en el Acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes tráslaciones en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

CAPITULO 71
Del artículo 780. Para sueldos de Agentes de Policía de los Retenes de Control del Transporte en las carreteras $ 12.000.00
Suman los contracréditos $ 12.000.00
CAPITULO 63
Del artículo 735. Para gastos extraordinarios o imprevistos pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantías de conformidad con las disposiciones vigentes, en el año $ 5.220.00
CAPITULO 71
Al artículo 779. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Transportes y Tarifas, Seccionales Departamentales y Retenes de Control, en el año $ 6.780.00
Suman los créditos $ 12.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 22 junio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio DELGADO.

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