Por el cual se delegan unas obras
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Delégase en el Gobierno Intendencial del Meta, la ejecución de los trabajos para la construcción de las escuelas primarias, en los sitios que a continuación se expresan:
Una escuela urbana en San Antonio de Ariari.
Una concentración escolar en Cabuyaro.
Una escuela urbana en Cumará.
Una escuela urbana en San Luis de Cubarral.
Una escuela urbana en Castilla La Nueva.
Una escuela urbana en Monfort.
Artículo segundo. Las partidas apropiadas en el Capítulo 395, artículos 5058, 5059-A, 5060, 5062, 5063 y 5064 del Presupuesto Nacional vigente, serán giradas al Tesorero Intendencial del Meta, para que se inviertan en la construcción de las escuelas mencionadas en el artículo anterior, así:
| San Antonio de Ariari | 22.205.00 |
|---|---|
| Cabuyaro | 18.888.88 |
| Cumará | 20.000.00 |
| San Luis de Cubarral | 24.068.00 |
| Castilla La Nueva | 24.068.00 |
| Monfort | 36.000.00 |
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de julio de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas.
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