por el cual se establece la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2012-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, para el propósito de modificar la planta de personal del Instituto, cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en Acta 004 del 23 de agosto de 2012, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal;

DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Número de Cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (uno) Director General 0015 25
13 (trece) Asesor 1020 12
1 (uno) Asesor 1020 8
5 (cinco) Profesional Especializado 2028 20
2 (dos) Profesional Especializado 2028 18
1 (uno) Secretaria Ejecutiva 4210 21
1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 20
1 (uno) Conductor Mecánico 4103 15
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (uno) Secretario General 0037 22
6 (seis) Director Técnico 0100 21
1 (uno) Jefe de Oficina 0137 20
4 (cuatro) Jefe de Oficina 0137 19
2 (dos) Jefe de Oficina Asesora 1045 15
1 (uno) Asesor 1020 8
66 (sesenta y seis) Profesional Especializado 2028 20
104 (ciento cuatro) Profesional Especializado 2028 18
1 (uno) Profesional Especializado 2028 17
103 (ciento tres) Profesional Especializado 2028 16
38 (treinta y ocho) Profesional Especializado 2028 15
1 (uno) Profesional Especializado 2028 14
15 (quince) Profesional Especializado 2028 13
6 (seis) Profesional Especializado 2028 12
833 (ochocientos treinta y tres) Profesional Universitario 2044 11
10 (diez) Profesional Universitario 2044 9
11 (once) Profesional Universitario 2044 7
10 (diez) Profesional Universitario 2044 6
6 (seis) Profesional Universitario 2044 5
4 (cuatro) Profesional Universitario 2044 4
3 (tres) Profesional Universitario 2044 2
1 (uno) Técnico Administrativo 3124 16
109 (ciento nueve) Técnico Administrativo 3124 14
1 (uno) Técnico Operativo 3132 16
80 (ochenta) Técnico Operativo 3132 14
1 (uno) Técnico Operativo 3132 12
1 (uno) Auxiliar de Técnico 3054 6
6 (seis) Secretario Ejecutivo 4210 18
3 (tres) Secretario Ejecutivo 4210 16
11 (once) Secretario 4178 14
37 (treinta y siete) Auxiliar Administrativo 4044 20
4 (cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 17
2 (dos) Auxiliar Administrativo 4044 12
3 (tres) Auxiliar Administrativo 4044 10
1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 4064 15
1 (uno) Operario Calificado 4169 11
8 (ocho) Conductor Mecánico 4103 11
Artículo 2°. El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 3°. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se establece en el artículo 1° del presente decreto, se hará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de su publicación.

Parágrafo. Los empleados públicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 4°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 212 de 2004, 4342 de 2005, 4895 de 2007, 119 de 2010 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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