Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de junio 14 de 1983 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la prevista en el artículo 74 del Decreto extraordinario número 1042 de 1978
decreta:
Articulo 1º Apruébase el Acuerdo número 013 de junio 14 de 1983 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 013 DE 1983
(junio 14)
por el cual se establece la Planta de Personal de la Corporación Regional de Risaralda, CARDER.
La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER, en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere la Ley 66 de 1981, y los estatutos de la Corporación,
ACUERDA:
Artículo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
| No. de cargos | Dependencia y denominación del cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Dirección. Ejecutiva. | |||
| 1 | Director General de Establecimiento Público | 0015 | 08 |
| 1 | Secretario Ejecutivo | 5040 | 17 |
| 1 | Chofer Mecánico | 6010 | 08 |
| 2 | Auxiliar de Servicios Generales | 6035 | 05 |
| Oficina de Planeación. | |||
| 1 | Jefe de Oficina | 2045 | 14 |
| 2 | Profesional Especializado | 3010 | 10 |
| 2 | Profesional Universitario | 3020 | 04 |
| 1 | Técnico Administrativo | 40S5 | 09 |
| 1 | Secretario Ejecutivo | 5040 | 13 |
| Secretaria General. | |||
| 1 | Secretario General. | 0037 | 05 |
| 1 | Secretario Ejecutivo. | 5040 | 13 |
| Subdirección Administrativa y Financiera. | |||
| 1 | Subdirector General de Establecimiento Público | 0040 | 05 |
| 1 | Profesional Especializado | 3010 | 10 |
| 1 | Profesional Universitario | 3020 | 04 |
| 2 | Técnico Administrativo. | 4066 | 08 |
| 1 | Secretario Ejecutivo. | 5040 | 13 |
| Subdirección de Proyectos. | |||
| 1 | Subdirector General de Establecimiento Público. | 0040 | 05 |
| 2 | Profesional Especializado | 3010 | 10 |
| 1 | Profesional. Universitario | 3020 | 04 |
| 1 | Secretario Ejecutivo | 5040 | 13 |
| Artículo segundo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha, deroga en todas sus partes el Acuerdo número 008 de marzo diez y siete (17) de mil novecientos ochenta y tres (1983) y requiere para su validez aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. | Artículo segundo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha, deroga en todas sus partes el Acuerdo número 008 de marzo diez y siete (17) de mil novecientos ochenta y tres (1983) y requiere para su validez aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. | Artículo segundo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha, deroga en todas sus partes el Acuerdo número 008 de marzo diez y siete (17) de mil novecientos ochenta y tres (1983) y requiere para su validez aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. | Artículo segundo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha, deroga en todas sus partes el Acuerdo número 008 de marzo diez y siete (17) de mil novecientos ochenta y tres (1983) y requiere para su validez aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. |
| --- | --- | --- | --- |
Comuníquese: y cúmplase.
Dado en Pereira a catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente de la Junta,
(Fdo.) Alvaro Silva Carreño.
El Secretario de la Junta,
(Fdo.) Ernesto Zuluaga Ramírez»
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