Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de junio 14 de 1983 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER

Rango Decreto
Publicación 1983-08-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la prevista en el artículo 74 del Decreto extraordinario número 1042 de 1978

decreta:

Articulo 1º Apruébase el Acuerdo número 013 de junio 14 de 1983 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 013 DE 1983

(junio 14)

por el cual se establece la Planta de Personal de la Corporación Regional de Risaralda, CARDER.

La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER, en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere la Ley 66 de 1981, y los estatutos de la Corporación,

ACUERDA:

Artículo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
No. de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
Dirección. Ejecutiva.
1 Director General de Establecimiento Público 0015 08
1 Secretario Ejecutivo 5040 17
1 Chofer Mecánico 6010 08
2 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05
Oficina de Planeación.
1 Jefe de Oficina 2045 14
2 Profesional Especializado 3010 10
2 Profesional Universitario 3020 04
1 Técnico Administrativo 40S5 09
1 Secretario Ejecutivo 5040 13
Secretaria General.
1 Secretario General. 0037 05
1 Secretario Ejecutivo. 5040 13
Subdirección Administrativa y Financiera.
1 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 05
1 Profesional Especializado 3010 10
1 Profesional Universitario 3020 04
2 Técnico Administrativo. 4066 08
1 Secretario Ejecutivo. 5040 13
Subdirección de Proyectos.
1 Subdirector General de Establecimiento Público. 0040 05
2 Profesional Especializado 3010 10
1 Profesional. Universitario 3020 04
1 Secretario Ejecutivo 5040 13
Artículo segundo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha, deroga en todas sus partes el Acuerdo número 008 de marzo diez y siete (17) de mil novecientos ochenta y tres (1983) y requiere para su validez aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Artículo segundo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha, deroga en todas sus partes el Acuerdo número 008 de marzo diez y siete (17) de mil novecientos ochenta y tres (1983) y requiere para su validez aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Artículo segundo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha, deroga en todas sus partes el Acuerdo número 008 de marzo diez y siete (17) de mil novecientos ochenta y tres (1983) y requiere para su validez aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Artículo segundo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha, deroga en todas sus partes el Acuerdo número 008 de marzo diez y siete (17) de mil novecientos ochenta y tres (1983) y requiere para su validez aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.
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Comuníquese: y cúmplase.

Dado en Pereira a catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983).

El Presidente de la Junta,

(Fdo.) Alvaro Silva Carreño.

El Secretario de la Junta,

(Fdo.) Ernesto Zuluaga Ramírez»

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