Por el cual se fijan los derechos de importación sobre las bebidas espumosas
El Presidente de la Republica de Colombia
DECRETA:
Los derechos de importación sobre las bebidas espirituosas, como brandi, coñac, ron, Ginebra, whiskey &a., serán, desde el 1o. de Julio próximo, cuarenta centavos por kilogramo.
Dado en Bogotá, a 31 de Marzo de 1886.
RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Hacienda,
F.Angulo.
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