Por el cual se fija el sueldo de ciertos empleados y se declara insubsistente un nombramiento

Rango Decreto
Publicación 1888-03-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

DECRETA :

Art. 1.° El sueldo eventual de todos los Recaudadores ó Administradores del impuesto de degüello del Departamento de Cundinamarca, será de ahora en adelante, el cinco por ciento (5 %) de lo que recauden.
Art. 2.° Declárase insubsistente el nombramiento de Administrador subalterno del impuesto de degüello en el Distrito de Hato-viejo (Provincia de Chocontá), hecho en el Sr. Andrés Medina. El Sr. Gobernador de Cundinamarca designará el reemplazo de acuerdo con las autorizaciones que se le han conferido.

Dado en Bogotá, á 20 de Marzo de 1888.

RAFAEL NUÑEZ.

El Ministro de Hacienda,

Felipe F. Paúl.

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