sobre delegación de facultades a los Administradores de Aduana, Administradores de Salinas terrestres e Inspector General de las Salinas marítimas

Rango Decreto
Publicación 1915-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Para casos urgentes, delégase a los Administradores de Aduana la facultad de conceder licencia hasta por treinta días a los subalternos de sus Oficinas y a los Resguardos y guardacostas de su dependencia, así como también la de reemplazar interinamente a quienes se separen transitoriamente del servicio. Tanto las licencias que concedan como los nombramientos que hagan, serán inmediatamente sometidos a la consideración del Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2.° En los mismos términos del artículo anterior se delega a los Administradores de Salinas terrestres y a Inspector General de Salinas marítimas,, la facultad de conceder licencias y de hacer nombramientos en interinidad.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1915.

jose vicente concha

El Ministro de Hacienda,

daniel j. REYES

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