sobre delegación de facultades a los Administradores de Aduana, Administradores de Salinas terrestres e Inspector General de las Salinas marítimas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Para casos urgentes, delégase a los Administradores de Aduana la facultad de conceder licencia hasta por treinta días a los subalternos de sus Oficinas y a los Resguardos y guardacostas de su dependencia, así como también la de reemplazar interinamente a quienes se separen transitoriamente del servicio. Tanto las licencias que concedan como los nombramientos que hagan, serán inmediatamente sometidos a la consideración del Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2.° En los mismos términos del artículo anterior se delega a los Administradores de Salinas terrestres y a Inspector General de Salinas marítimas,, la facultad de conceder licencias y de hacer nombramientos en interinidad.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1915.
jose vicente concha
El Ministro de Hacienda,
daniel j. REYES
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.