Sobre la manera de cobrar el gravamen de algunos artículos

Rango Decreto
Publicación 1923-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 7.º de la Ley 83 de 1922, y

considerando:

Que el gravamen que como impuesto de consumo se estableció por las Leyes de 126 de 1914 y 69 de 1917, debe recaudarse en las Aduanas en virtud de la ordenado por el artículo 1.º de la citada Ley 83 de 1922, en lo tocante a los artículos de procedencia extranjera, y

Que la mencionada Ley 83 de 1922, al hacer la enumeración de los artículos que las Leyes 126 de 1914 y 69 de 1917 habían gravado con impuesto de consumo, omitió varios de ellos,

decreta,

Articulo 1.º Los artículos comprendidos en los numerales 95 y 96, de la tercera agrupación; 219, 225 y 230, de la novena agrupación, y 1357 de la vigésimasegunda agrupación de la Tarifa de Aduanas, pagarán en las aduanas los impuestos establecidos por las leyes referidas, así:
Numeral de la Tarifa. Artículos. Impuesto por Kilogramo. Impuesto por Kilogramo. Impuesto por Kilogramo.
95 Fósforos de cerilla $ 1 70
96 Fósforos de palito 1 03
219 Aguardientes 3
225 Gotas amargas (bitters), amargos y semejante 3
230 Vinos de San Rafael, Bagnols y sus semejantes, naturales. 0 16
1357 Pomadas perfumadas no designadas 2 50
Artículo 2.º Estos impuestos se cobrarán en la forma en que lo establece el artículo 10 de la Ley 83 de 1922. Artículo 2.º Estos impuestos se cobrarán en la forma en que lo establece el artículo 10 de la Ley 83 de 1922. Artículo 2.º Estos impuestos se cobrarán en la forma en que lo establece el artículo 10 de la Ley 83 de 1922. Artículo 2.º Estos impuestos se cobrarán en la forma en que lo establece el artículo 10 de la Ley 83 de 1922. Artículo 2.º Estos impuestos se cobrarán en la forma en que lo establece el artículo 10 de la Ley 83 de 1922.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Hacienda, Gabriel POSADA.

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