Por el cual se distribuyen varias partidas

Rango Decreto
Publicación 1933-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Las siguientes partidas del Presupuesto de la actual vigencia, correspondientes a los capítulos y, artículos que se expresan a continuación, se distribuyen así:

CAPITULO 47. ARTICULO 186

Academia Nacional de Historia.

Sueldos del personal, así:

. Mensual En el año
Del Secretario, a $ 62 744
Del Bibliotecario Jorge Pombo, a 32 384
Del Escribiente, a 32 384
Suma $ 126 1,512

CAPITULO 49. ARTICULO 195

Escuela de Enfermeras.

Sueldos del personal, así:

De cinco Profesores, a $ 25 mensuales cada uno, en los meses de enero y febrero $ 250.
De cuatro Profesores, a $ 25 mensuales cada uno, en los meses de marzo a diciembre, inclusive 1000.
Del Secretario, a $ 25 mensuales, en el año 300.

Becas.

Becas de diez y seis alumnas enfermeras, a $ 4 mensuales cada una, en los meses de enero y febrero 128
Becas de veinte alumnas enfermeras, a $ 4 mensuales cada una, en los meses de marzo a diciembre, inclusive 800

Material

Para material, uniformes, elementos de enseñanza, útiles de escritorio, en el año 462
Suma $ 2,940.

CAPITULO 49. ARTICULO 201

Escuela Nacional de Bellas Artes.

Sueldos del personal, así:

. Mensual En el año.
Del Director, a $ 113 1,356
Del Director del Museo, a 75 900.
Del Secretario Tesorero, a 77 924
Del Bibliotecario, a 54 648
De diez Profesores, a $ 35 mensuales cada uno 350. 4,200.
De un Profesor, en once meses, a 35 385
De seis Profesores, á $ 30 mensuales cada uno 180. 2,160.
De un Profesor, a 20. 240.
De un Profesor, en once meses, a 20. 220.
De ocho Ayudantes, a $ 15 mensuales cada uno 120. 1,440.
Dé tres Ayudantes, a $ 14 mensuales cada uno 42 504
Del Portero de la Escuela, a 27 324
Del Portero del Museo, a 16 192
Para material y demás gastos, en el año 1,507
Suma $15,000.

CAPITULO 54. ARTICULO 241

Territorios Escolares.

San Martin.

Sueldos del personal, así:

. Mensual En el año
Del Inspector Escolar, a $48 576
De siete Maestros de escuela, a $ 40 mensuales cada uno 280. 3,360.
De veinticinco Maestros de escuela, a $ 35 mensuales cada uno 875 10,500.
De tres Maestros de escuela, a $ 41 mensuales cada uno 123 1,476
Suma $1,326 15,912

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1º de febrero de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARRIZOSA V.

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