por el cual se reforma el parágrafo del artículo 17 del Decreto número 55 de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que es necesario robustecer el patrimonio de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, en la mira de obtener un mejor funcionamiento de ella; y
Que, por esta razón, se hace indispensable que las multas que se recauden por concepto de infracciones policivas y sanciones reglamentarias en el ramo de Extranjeros, formen parte de los fondos de ésta, como venía efectuándose con base en lo dispuesto en el decreto 475 de 1938, orgánico de la citada caja.
DECRETA:
Artículo único. Las multas que imponga la Dirección General de la Policía Nacional por violación de las leyes, decretos y demás disposiciones del ramo de Extranjeros, pasarán en lo sucesivo a formar parte de los caudales de la Caja de protección social de la institución.
Queda en estos términos reformado el parágrafo del artículo 17 de decreto número 55 de 1940.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Alfonso ARAUJO
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