Por el cual se fija el personal supernumerario de la Aduana de Buenaventura, durante la presente vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 79 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Con retroactividad al primero de enero del año en curso, decláranse vigentes los siguientes cargos supernumerarios en la Aduana de Buenaventura:
| Dos Aforadores, con $ 190 mensuales | $ | 380.00 |
|---|---|---|
| Un Liquidador, con $ 140 mensuales | 140.00 | |
| Un Fiel de Balanza, con $ 120 mensuales | 120.00 | |
| Cuatro Chequeadores, con $ 90 mensuales cada uno | 360.00 | |
| Total | $ | 1.000.00 |
| Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá a 30 de enero de 1942. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO | Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá a 30 de enero de 1942. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO | Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá a 30 de enero de 1942. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO |
| --- | --- | --- |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.