Por el cual se fija el personal supernumerario de la Aduana de Buenaventura, durante la presente vigencia

Rango Decreto
Publicación 1942-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 79 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. Con retroactividad al primero de enero del año en curso, decláranse vigentes los siguientes cargos supernumerarios en la Aduana de Buenaventura:
Dos Aforadores, con $ 190 mensuales $ 380.00
Un Liquidador, con $ 140 mensuales 140.00
Un Fiel de Balanza, con $ 120 mensuales 120.00
Cuatro Chequeadores, con $ 90 mensuales cada uno 360.00
Total $ 1.000.00
Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá a 30 de enero de 1942. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá a 30 de enero de 1942. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá a 30 de enero de 1942. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO
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