Por la cual se ordena la impresión de un folleto en la Imprenta Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el Decreto Legislativo número 1043 de 1940, y vista la solicitud del Ministerio de Minas y Petróleos,
DECRETA:
Artículo único. En la Imprenta Nacional y por cuenta del Gobierno, se hará una edición de mil (1.000) ejemplares de los proyectos de ley sobre Petróleos y Código de Minas.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 30 de enero de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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