Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Colonia Escolar de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Para sueldos de personal, alimentación y gastos varios de la Colonia Escolar de Bogotá, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de enero de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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