Por el cual se crea un Instituto de Formación de Supervisores Escolares

Rango Decreto
Publicación 1957-10-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público, y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que la formación del personal dirigente de la Educación Primaria es condición indispensable para el mejoramiento de nuestro nivel educativo;

Que la eficaz implantación de las reformas y los avances en el campo educativo que propugna el Ministerio de Educación dependerá, fundamentalmente, de la acción de los maestros;

Que para el perfeccionamiento profesional del magisterio, y la tecnificación de la enseñanza, es de la mayor importancia la existencia de un Cuerpo de Supervisores, dotado de idónea preparación técnica;

Que la preparación del personal encargado de la supervisión escolar exige una formación superior y especializada;

Que el proyecto del Primer Plan Quinquenal de Educación propone la creación de un Instituto especialmente dedicado a la formación del personal dirigente de la Educación Primaria,

DECRETA:

Artículo primero. Créase, bajo la dependencia de la División de Normales y Educación Primaria del Ministerio de Educación Nacional, el Instituto de Formación de Supervisores Escolares.
Artículo segundo Son fines del Instituto los siguientes:
Artículo tercero. El Instituto de Formación de Supervisores Escolares tendrá su sede en la Universidad Pedagógica Femenina de Bogotá.
Artículo cuarto. La Dirección del Instituto la ejercerá el Director de la División de Normales y Educación Primaria; desempeñará la Asesoría Técnica y la Jefatura de Estudios, el Experto de la UNESCO en Supervisión y Organización Escolar. El gobierno de dicho Centro estará encomendado a un Consejo Directivo, integrado por el Director de la División de Normales y Educación Primaria, el experto de la UNESCO en Supervisión y Organización Escolar, dos representantes del profesorado, y uno de los alumnos.

El Ministerio de Educación Nacional regulara por medio de un reglamento las funciones de dicho Consejo Directivo, las del Asesor Técnico y las cuestiones de régimen interno del Instituto.

Artículo quinto. El alumbrado de los cursos regulares de dicho instituto estará integrado por maestros de ambos sexos en el número y proporción que en cada convocatoria de ingreso determine el Ministerio de Educación Nacional, que reúna los siguientes requisitos:
Artículo sexto. La selección de los maestros aspirantes a ingreso en el Instituto se efectuará entre los que posean las condiciones reseñadas en el artículo anterior, y con sujeción a las normas que a continuación se determinan:
Artículo séptimo. El Tribunal que ha de calificar los anteriores ejercicios, seleccionará el número exacto de aspirantes que fije el Ministerio de Educación en cada convocatoria. Los maestros así seleccionados tendrán derecho a la reserva de sus plazas con el sueldo correspondiente y a la percepción de un subsidio mensual de trescientos pesos ($300.00).
Artículo octavo. El Plan de Estudios de los cursos regulares comprenderá las siguientes materias, cuya distribución en el tiempo efectuara el Consejo Directivo del Instituto:

Historia de los Sistemas Filosóficos y Filosofía de la Educación

Psicología General, del niño y del adolescente; Problemas de la Psicología Educativa.

Pedagogía Superior.

Didáctica General y Especial y Ayudas Audio-visuales.

Organización, Administración y Legislación Escolar.

Educación comparada.

Sociología aplicada a la Educación.

Técnicas de la Inspección.

Estadística aplicada a la Educación, y Técnicas de Investigación Social.

Historia General de la Cultura.

Inglés o Francés.

Parágrafo. Además de las materias fundamentales reseñadas anteriormente, se dictarán otras con carácter complementario. en forma de cursos monográficos breves, así: Biología aplicada a la Educación; Higiene Escolar; Orientación Profesional; Ética Profesional; Elaboración de Planes y Programas; Problema de Educación Diferencial, y otras que el Consejo Directivo del Instituto estime convenientes.

Artículo noveno. El desarrollo del Plan de Estudios anterior se llevará a cabo en tres periodos cuatrimestrales, seguidos de un trimestre de prácticas, para los alumnos de la primera convocatoria, y al término de dicho periodo total, se efectuará una nueva convocatoria para el ingreso en el Centro.

Parágrafo. Se autoriza al Ministerio de Educación para ampliar la duración de los estudios, en sucesivas convocatorias, si así lo estima conveniente.

Artículo décimo. El profesorado del Instituto será nombrado por el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo once. Los alumnos que aprobaren los cursos regulares del Instituto, serán preferentemente colocados en el Cuerpo de Inspectores, en las Direcciones de Escuelas Anexas y de Escuelas Piloto o en otras funciones que impliquen actividades de dirección y gobierno dentro de la Educación Primaria.
Artículo doce. Autorízase al Ministerio de Educación para que fije el número de maestros que debe enviar cada Departamento con base en las necesidades deducidas de la población escolar.
Artículo trece. Quienes aprueben todas las materias del Plan de Estudios fijado en el presente Decreto y superen las pruebas o exámenes prescritos, recibirán el título de Supervisores Escolares.
Artículo catorce. Para las tareas de perfeccionamiento de los Inspectores en ejercicio el Consejo Directivo del Instituto elaborará los planes pertinentes que someterá a la aprobación del Ministerio de Educación.
Artículo quince. Autorizase al Gobierno Nacional para hacer los traslados presupuestales para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo diez y seis. Queda autorizado el Ministerio de Educación para dictar las disposiciones

Complementarias que estime convenientes para el mejor desarrollo de las actividades del Instituto, y para hacer por resolución la distribución de las sumas destinadas al sostenimiento del Instituto.

Artículo diez y siete. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 6 de septiembre de 1957.

Mayor general GABRIEL PARIS.

Presidente de La Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contralmirante Rubén Piedrahita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordoñez. C.

El Ministro de Gobierno José Maria Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Saiz Montoya.-El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho De Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, encargado del Ministerio de Salud Pública, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.- El Ministro De Minas Y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell.-El Ministro de Comunicaciones. Mayor General Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.

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