Por el cual se autorizan unas importaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en el año que finalizó, y por distintas causas fue insuficiente a producción nacional de artículos alimenticios de primera necesidad, tales como trigo y aceites comestibles, cuya escasez está incidiendo en los precios en forma que afecta gravemente el nivel de vida de las clases populares;
Que esta situación se agravaría si el Gobierno no autoriza en oportunidad la importación de las cantidades requeridas para atender a esas apremiantes necesidades;
Que los convenios de excedentes agrícolas suscritos dejaron de tener vigencia;
Que esas importaciones no afectarán a los cultivadores nacionales ya que, por una parte, están limitadas a lo indispensable para suplir deficiencias de producción, y, por otra, ellos se encuentran protegidos por los precios de sustentación mantenidos por el Instituto Nacional de Abastecimientos (INA), el cual compra todas las cantidades de esos productos que le sean ofrecidos, y por las cuotas de absorción obligatorias;
Que de conformidad con lo ordenado en el artículo 2° de la Ley 1ª de 1959, se ha obtenido para las proyectadas importaciones el concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación y de la Superintendencia Nacional de Importaciones,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase al Instituto Nacional de Abastecimientos (INA), para que lleve a cabo, durante el presente semestre, la importación, hasta las cantidades aquí indicadas, de los siguientes productos:
Trigo, 14.000 toneladas.
Aceites comestibles, 6.000 toneladas.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de febrero de 1963
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sauz de Santamaría. -El Ministro de Agricultura, Cornelio Reyes. -El Ministro de Gobierno Marco Álzate Avendaño.
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