por el cual se precisa el alcance del parágrafo del artículo 1° del Decreto 189 de 1969

Rango Decreto
Publicación 1969-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le otorga el parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 48 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1°. El beneficio otorgado por el parágrafo del artículo primero del Decreto 189 de 1969, en cuanto permite acudir en demanda de revisión de impuestos con la sola consignación de la cuota inicial del siete por ciento (7%) allí establecida, no implica en ningún caso la suspensión de la exigibilidad de cada una de las restantes cuotas, las cuales deberán cancelarse necesariamente dentro de los plazos señalados en ese mismo artículo.
Artículo 2°. Este Decreto rige desde su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de febrero de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Abdón Espinosa Valderrama

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