Por el cual se causan unas novedades de personal en el Departamento Administrativo del Servicio Civil

Rango Decreto
Publicación 1983-02-18
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República le Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,

DECRETA:

Articulo primero. Establécense las siguientes escalas de remuneración para cada uno de los niveles en que se clasifican los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC:
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
Categorías Categorías Categorías Categorías Categorías Categorías Categorías
Grado A E C D E F
1 56.000 60.250 64.850 70.950 75.500 81.300
2 64.850 70.050 75.500 81.500 85.900 90.250
3 75.500 81.500 85.900 90.250 95.050 99.850
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
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Categorías Categorías Categorías Categorías Categorías Categorías Categorías
Grado A B C D E F
1 33.000 35.450 38.350 40.950 44.450 47.900
2 38.350 40.950 44.450 47.900 51 900 56.000
3 44.450 47.900 51.900 56.000 60.250 64.850
4 51.900 56.000 63.250 64.850 70.050 75.700
5 60.250 64.850 70.050 75.700 81.500 85.900
ESCALA DEL NIVEL TECNICO ADMINISTRATIVO ESCALA DEL NIVEL TECNICO ADMINISTRATIVO ESCALA DEL NIVEL TECNICO ADMINISTRATIVO ESCALA DEL NIVEL TECNICO ADMINISTRATIVO ESCALA DEL NIVEL TECNICO ADMINISTRATIVO ESCALA DEL NIVEL TECNICO ADMINISTRATIVO ESCALA DEL NIVEL TECNICO ADMINISTRATIVO
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Categorías Categorías Categorías Categorías Categorías Categorías Categorías
Grado A B C D E F
1 10.250 10.900 11.750 12.500 13.500 14.500
2 11.750 12.500 13.500 14.500 15.500 16.500
3 13.500 14.500 15.500 16.500 17.750 18.750
4 15.500 16.500 17.750 18.750 20.200 21.550
5 16.500 17.750 18.750 20.200 21.550 23.100
6 17.750 18.750 20.200 21.550 23.100 24.600
7 20.200 21.550 23.100 24.600 26.100 28.100
8 23.140 24.600 26.300 28.100 30.200 32.250
9 26.300 28.100 30.200 32.250 34.600 36.900
10 30.200 32.250 34.600 36.900 39.600 42.300
11 34.600 36.900 39.600 42.300 45.350 48.500
ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
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Categorías Categorías Categorías Categorías Categorías Categorías Categorías
Grado A B C D E F
1 9.900 10.650 11.400 12.400 13.250 14.250
2 10.650 11.400 12.400 13.250 14.250 15.500
3 11.400 12.400 13.250 14.250 15.500 16.650
4 12.400 13.250 14.250 15.500 16.650 18.000
5 13.250 14.250 15.500 16.650 18.000 19.350
6 14.250 15.500 16.650 18.000 19.350 20.950
7 15.500 16.650 18.000 19.350 20.950 22.500
8 16.650 18.000 19.350 20.950 22.500 24.850
9 18.000 19.350 20.950 22.500 24.850 26.150
10 19.350 20.950 22.500 24.850 26.150 28.100
11 20.950 22.500 24.850 26.150 28.100 30.450
Artículo segundo. Las escalas establecidas en el artículo anterior, corresponden a varias columnas así:

La primera columna fija los grados de remuneración de cada nivel.

Las siguientes columnas corresponden a las categorías identificadas con letras y fijan las distintas asignaciones básicas de cada grado.

Cuando un funcionario cambia de empleo tiene derecho a la remuneración del nuevogrado dentro de la misma columna que hubiera alcanzado con anterioridad.

La remuneración de ingreso a partir del 1º de enero de 1983, será la correspondiente a la columna A.

Artículo tercero. El 50% de la remuneración que corresponda a los empleos ubicados en la escala del nivel ejecutivo, tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo cuarto. A partir del 1º de enero de 1983, los empleados públicos que estuvieren prestando su servicio a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, quedarán clasificados en las escalas establecidas en el presente Decreto, dentro del mismo nivel, grado y categoría que tuvieren el 31 de diciembre de 1982.
Artículo quinto. A partir del 1º de enero de 1983, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma del Cauca, CVC, será equivalente al 90% de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación corresponda a los Ministros del Despacho.
Artículo sexto. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca - CVC podrá ser superior a la suma que por concepto de asignación básica y gastos de representación, devenguen los Ministros del Despacho o los Jefes de Departamento Administrativo.
Artículo séptimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1983.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.

BELISARIOBETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Hernán Beltz Peralta.

El Jefe del Departamento Administrativo del Serviciocivil,

Ericina Mendoza Saladén.

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