Por el cual se fija la planta de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares para la vigencia de 1988

Rango Decreto
Publicación 1988-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3ºdel Decreto 089 de 1984,

DECRETA:

Articulo 1º La Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1988, queda constituida de la siguiente manera:
ESCALAFON REGULAR ESCALAFON COMPLEMENTARIO
I. OFICIALES I. OFICIALES I. OFICIALES
1. EJERCITO 1. EJERCITO 1. EJERCITO
General 4
Mayor General 11
Brigadier General 24
Coronel 127 10
Teniente Coronel 208 10
Mayor 444 10
Capitán 837
Teniente 994
Subteniente 1.260
______ ____
TOTAL 3.909 30
2. ARMADA 2. ARMADA 2. ARMADA
--- --- ---
Almirante 1
Vicealmirante 4
Contraalmirante 10
Capitán de Navío 51 2
Capitán de Fragata 57 5
Capitán de Corbeta 181 5
Teniente de Navío 339
Teniente de Fragata 295
Teniente de Corbeta 269
Teniente Primero 1
_____ ____
TOTAL 1.208 12
3. FUERZA AEREA 3. FUERZA AEREA 3. FUERZA AEREA
--- --- ---
General 1
Mayor General 5
Brigadier General 10
Coronel 31 3
Teniente Coronel 73
Mayor 116 2
Capitán 218
Teniente 293
Subteniente 169
____ ___
TOTAL 916 5
II. SUBOFICIALES II. SUBOFICIALES II. SUBOFICIALES
--- --- ---
1. EJERCITO 1. EJERCITO 1. EJERCITO
Sargento Mayor 317
Sargento Primero 823
Sargento Viceprimero 1.435
Sargento Segundo 2.086
Cabo Primero 4.542
Cabo Segundo 4.101
_____ ___
TOTAL 13.304
2. ARMADA 2. ARMADA 2. ARMADA
--- --- ---
Suboficial Jefe Técnico(SMIM) 161
Suboficial Jefe(SMIM) 441
Suboficial Primero(SMIM) 461
Suboficial Segundo(SMIM) 730
Suboficial Tercero(CPIM) 1.198
Marinero (CPIM) 1.631
_____ ___
TOTAL 4.622
3. FUERZA AEREA 3. FUERZA AEREA 3. FUERZA AEREA
--- --- ---
Suboficial Técnico Jefe(SM) 91
Suboficial Técnico Subjefe (SP) 276
Suboficial Técnico Primero (SV) 337
Suboficial Técnico Segundo (SS) 295
Suboficial Técnico Tercero (CP) 533
Suboficial Técnico Cuarto(CS) 508
_____ ___
TOTAL 2.040
Artículo 2º Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personas deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 089 de 1984, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 29 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

El Ministro de Defensa Nacional,

GeneralRafael Samudio Molina.

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