por el cual se convoca a elecciones para elegir Gobernador del departamento del Huila
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 303 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, en providencia del 25 de julio de 2012, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación el 6 de diciembre del mismo año, aprobada en Acta de Sala número 45, dentro del Proceso radicado número 161-5493 (IUS 2009-112-005072), el Gobierno Nacional profirió el Decreto número 011 del 9 de enero de 2013, retirando del ejercicio del cargo de Gobernadora del departamento del Huila a la señora Cielo González Villa, identificada con la cédula de ciudadanía número 51854409, por configurarse una inhabilidad sobreviniente.
Que en el numeral cuarto de la providencia emitida por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, se advierte a la señora Cielo González Villa, que una vez quede en firme la citada decisión se configurará la inhabilidad sobreviniente establecida en el numeral segundo del artículo 38 del Código Disciplinario Único, por lo cual será necesario que se atienda el deber que se origina en el artículo 6° de la Ley 190 de 1995, con las precisiones efectuadas en la Sentencia C-038 de 1996 proferida por la Corte Constitucional.
Que la inhabilidad sobreviniente que recayó sobre la señora Cielo González Villa, conllevó su retiro del cargo de Gobernadora del departamento del Huila; lo cual generó una falta absoluta en el citado empleo, tal como lo entendió la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en un caso similar, cuando en Concepto número 2099 del 24 de abril de 2012, C.P. Luis Fernando Álvarez Jaramillo, señaló: "Lo anterior lleva a la Sala a insistir que cuando la inhabilidad sobreviniente fue originada por una conducta dolosa o culposa, procede el retiro inmediato del servidor. Esta situación origina la vacante absoluta en el cargo de elección popular".
Que el artículo 303 de la Constitución Política señala que "siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste".
Que la Ley 1475 de 2011, en su artículo 30, establece:
"En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del período de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones (...).
Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente".
Que teniendo en cuenta que la falta absoluta en el cargo de Gobernador del departamento del Huila, ocurrió faltando más de dieciocho (18) meses para la terminación del período constitucional, se hace necesario convocar a elecciones para elegir gobernador, para el día 14 de abril de 2013, conforme a la fecha acordada con la Registraduría Nacional del Estado Civil,
DECRETA:
Artículo 1°. Elecciones. Convocar a elecciones para elegir Gobernador del departamento del Huila, para el día 14 de abril de 2013, en los términos del artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la Procuraduría General de la Nación, al señor Julio César Triana Quintero, actual Gobernador encargado en el departamento del Huila y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 3°.Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Fernando Carrillo Flórez.
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