por el cual se delega autoridad al Ministerio de Hacienda
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad de que trata el artículo 135 de la Constitución,
decreta:
Artículo único. Delégase al señor Ministro de Hacienda la autoridad presidencial necesaria para dar cumplimiento a la Ley 82 de 1914.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Usaquén a 17 de diciembre de 1915.
Bogotá, 17 de diciembre de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
Miguel ABADIA MENDEZ MENDEZ.
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