Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1926

Rango Decreto
Publicación 1926-12-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades,

decreta:

Artículo 1º El Laboratorio Bacteriológico que por compra adquirió el Gobierno en la capital de la República, conservará el nombre de Laboratorio Samper-Martínez, formará parte del Instituto Nacional de Higiene creado por la Ley 15 de 1925, y dependerá de la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.
Artículo 2º La Junta Consultiva del Laboratorio se reunirá por convocatoria del Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, y en ausencia o por recomendación de éste, por la del Director Nacional de Higiene y Asistencia Pública, y sus servicios serán prestados ad honórem.
Artículo 3º Los trabajos relacionados con el estudio de las epidemias y epizootias se llevarán a cabo cuando así lo disponga la Dirección General de Higiene. Tanto ésta como la Junta Directiva podrán hacer practicar en el Laboratorio las investigaciones bacteriológicas y químicas que estimen convenientes, así como la preparación de productos biológicos y químicos.
Artículo 4º De los terrenos de propiedad nacional que existen en Apulo, se destinará una parte para la fundación de un jardín serpentígero destinado al mantenimiento de los ofidies venenosos necesarios para la preparación de los sueros medicinales específicos. El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, de acuerdo con el Director General del Laboratorio, determinará la extensión que convenga dar a este jardín y las obras que en él deban ejecutarse. Estos gastos se cubrirán con la partida general que figura en los Presupuestos para gastos del Laboratorio.
Artículo 5º Para desempeñar los puestos de Director General del Laboratorio, Director Técnico Científico, Administrador, Contador Pagador y Ayudante del Contador, nómbrase a los señores doctor César Uribe Piedrahita, Profesor Erich Martini, señor Roberto Morales Olaya, señor Angel J. Ramírez y señor Federico Restrepo H., respectivamente.

El Auxiliar Técnico y el Químico serán nombrados por el Director General del Laboratorio, con aprobación del Ministro del ramo.

Parágrafo. Los empleados enumerados en este artículo devengarán los sueldos determinados por el artículo 4º de la Ley 27 de 1926.

Artículo 6º El Director General del Laboratorio, de acuerdo con el director Nacional de Higiene y Asistencia Pública, determinará el número de empleados que requieran las necesidades del establecimiento y fijarán sus asignaciones y someterán lo aprobado, por medio de resoluciones, a la consideración del Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas. El director General del Laboratorio nombrará y removerá libremente estos empleados por medio de resoluciones autenticadas por el Administrador, quien-en estos casos-hará las veces de Secretario y llevará los libros respectivos.
Artículo 7º El sueldo mensual del Director General del Laboratorio se pagará en esta forma: por el Tesorero Nacional, $ 133-34, y por la Fundación Rockefeller, la cantidad de $ 416-66, de acuerdo con el convenio que celebró con el Gobierno el 15 de junio de 1925.
Artículo 8º El Director Nacional de Higiene y el Director General del Laboratorio dictarán los reglamentos internos del Laboratorio, los cuales se consultarán con la Junta Asesora.
Artículo 9º El Director General del Laboratorio, de acuerdo con el Director Nacional de Higiene y Asistencia Pública, presentará al Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas el día primero de cada mes un presupuesto o relación de los gastos que hayan de hacerse en el mismo mes.
Artículo 10. La compra del material y demás elementos que se necesiten en el Laboratorio se ordenará por el Director General y se pagará por el Cajero Pagador de conformidad con los artículos 62 y 66 de la Ley 15 de 1925. En la formación del presupuesto mensual que el Laboratorio debe presentar al Ministerio, se incluirán las partidas destinadas para estos pagos.
Artículo 11. El Contador Pagador manejará todos los fondos que ingresen a la caja del Laboratorio y por este motivo presentará ante la Contraloría la fianza que exigen las disposiciones fiscales, y a ella rendirá las cuentas respectivas.
Artículo 12. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27 de 1926, el Administrador del Laboratorio suministrará a la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública las vacunas, sueros y demás productos biológicos que necesite, llevando una cuenta pormenorizada de los suministros que haga.
Artículo 13. El Director General del Laboratorio procederá a elaborar y a dictar en el menor término posible los reglamentos internos del establecimiento que aseguren su perfecto funcionamiento y someterá dicho reglamento a la consideración de la Junta Consultiva.
Artículo 14. En cumplimiento del artículo 69 de la Ley 15 de 1925, el Director y el Administrador, estudiarán la manera de señalar el precio de principal y costo de los productos que se fabriquen o produzcan en el establecimiento a fin de fijarles el precio a que deban venderse a los particulares. En los casos en que se trate de combatir las enfermedades infecciosas en las clases pobres o las epidemias, los productos se suministrarán gratuitamente por conducto de la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.
Artículo 15. El Director General del Laboratorio queda facultado para reconocer a los agentes encargados de la propaganda hasta el 5 por 100 sobre el valor de los productos que vendan de contado y según las disposiciones del reglamento interno del Laboratorio. Queda igualmente facultado para hacer las publicaciones de orden científico y de propaganda que estime necesarias.
Artículo 16. El Director General del Laboratorio tendrá franquicia telegráfica hasta por cuarenta palabras para los asuntos relacionados con el Laboratorio. Los agentes viajeros la tendrán hasta por veinte palabras, también en asuntos relacionados con sus funciones.
Artículo 17. El Director General del Laboratorio adquirirá, en forma de jornales, los servicios del personal para menesteres de aseo, y en esta misma forma podrá admitir a los aspirantes para llenar las vacantes que ocurran en las distintas secciones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1926.

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