Por el cual se delimitan funciones en el Departamento Nacional de Higiene

Rango Decreto
Publicación 1931-11-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. El Departamento Nacional de Higiene estará a cargo del Director Técnico, quien tendrá a su cuidado la organización y reglamentación técnica y dará cumplimiento a todo lo establecido en las leyes sobre higiene, asistencia pública, lazaretos y convenciones internacionales sobre la materia. El Director hará la reglamentación técnica de los respectivos ramos y desempeñará las funciones de Consultor de la Administración Central.
Artículo 2º. Al Administrador General se le describen todas las funciones administrativas que las leyes y decretos vigentes señalan a los distintos funcionarios encargados de la dirección de los servicios, sin perjuicio de las modificaciones establecidas en el presente Decreto.
Artículo 3º. Los nombramientos de empleados que hubieren de hacerse en el Departamento Nacional de Higiene serán indicados en la Sección Científica cuando tengan carácter técnico, y por el Administrador cuando sea de cualquiera otro orden, llenando las formalidades establecidas en decretos anteriores.
Artículo 4º. Los presupuestos correspondientes al Departamento serán elaborados conjuntamente por las dos Secciones y sometidos a la consideración del Poder Ejecutivo. Los giros para atender el Departamento Nacional de Higiene serán autorizados directamente por el Administrador.
Artículo 5º. Suprímese el puesto de Asesor Científico del Departamento.
Artículo 6º. En estos términos quedan modificados los decretos vigentes sobre la materia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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