Sobre impuesto adicional a la exportación de algunos tipos de café

Rango Decreto
Publicación 1940-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

En uso de sus facultades extraordinarias de que está investido por la Ley 45 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1º. Gravase con un impuesto adicional de $5 por cada saco de 70 kilos la exportación de los tipos de café conocidos con el nombre de "pasillas" y "Consumos", tales como han sido descritos en el decreto 1461 de 1932, modificado por este decreto.

Parágrafo. El Ministerio de Hacienda podrá conceder la exención de este impuesto para las exportaciones de los tipos citados que se lleven a cabo sin perjudicar la colocación de los demás tipos exportables de café.

Artículo 2º. El impuesto a que se refiere el artículo anterior se percibirá con el tiempo con el impuesto de exportación establecido por la Ley 41 de 1937.
Artículo 3º. El ordinal g) del artículo 4º del decreto 1461 de 1932 quedará así:

" g) Pastilla. El tipo de consumo, pero hasta con un 20% de granos oscuros o negros sin mezcal con materias extrañas ni con el ripio que da el último chorro de la máquina clasificadora.

Artículo 4º. Quedan prohibidos la venta, transporte y expendio para el consumo humanos los residuos del beneficio del café, conocidos con le nombre de "ripios" y "granos negros".

La infracción de lo dispuesto con el presente artículo será penada con el decomiso del residuo y con multa hasta de $500 que impondrá el Ministerio de Trabajo, Higiene y previsión social.

Artículo 5º. La Federación Nacional de Cafeteros, en desarrollo del contrato previsto en el decreto…. de esta misma fecha, comprará a un precio fijo, señalado para períodos no menores de dos meses, los tipos de café conocidos con el nombre de "pastillas" y "consumos" que no alcancen a ser absorbidos por el consumo interno del país.
Artículo 6º. Este decreto regirá desde su sanción, lo mismo que el impuesto establecido por el artículo 1º.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de junio de 1941.

(Fdo.) EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Hacienda y Crédito Público

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Miguel LOPEZ PUMAREJO

El Ministro de Trabajo, Higiene, y Previsión social

José Joaquín CAICEDO CASTILLA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.