Por el cual se distribuye el crédito adicional de $ 500.000 a las apropiaciones del Ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1938-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Distribúyese la cantidad de $ 500,000, con que fue adicionada la apropiación del Capítulo 36, artículo 172 de la presente vigencía, por medio dél Decreto número 2060 del corriente año, entre los siguientes parágrafos del presupuesta interno del Ministerio de Guerra:
Parágrafo 1° Sueldos del personal y pago de profesorado $ 135.000.00
Parágrafo 2° Sueldos del personal contratado 400.00
Parágrafo 3° Sobresueldos 3.000.00
Parágrafo 5° Alimentación, lavado y peluquería 20.000.00
Parágrafo 10. Hospitalizaciones y servicios, médicos 7.000:00
Parágrafo 11 Dotación de drogas y materiales de cirugía, farmacia, ambulancia y dentistería 3.289.58
Parágrafo 25. Adquisición de muebles, útiles, materiales y reparación de los mismos 9.600.00
Parágrafo 31. Construcción de cuarteles 62.750.00
Parágrafo 32. Reparación y sostenimiento de edificios 40.000.00
Parágrafo 41. Diferencias a favor de.la Caja de Sueldos de Retiro 28.800.00
Parágrafo 47. Deuda de vigencias expiradas 44.031.00
Parágrafo 51. Sueldos del personal 12.000.00
Parágrafo 53. Sobresueldos 1.000.00
Parágrafo 62. Seguros de vida 219.00
Parágrafo 64. Adquisición de bienes raíces 25.000.00
Parágrafo 67. Adquisición de materiales y repuestos 50.000.00
Parágrafo 70. Construcción de aeródromos 40.000.00
Parágrafo 72. Sostenimiento y reparación de aeródromos 7.000.00
Parágrafo 106. Para pagar el cinco por ciento del recaudo del fondo de defensa nacional en 1936, a los recaudadores y juntas territoriales municipales 11.110.42
Total $ 500.000.00

Parágrafo. La anterior distribución sólo podrá ser. modificada por Decreto ejecutivo, dentro de los parágrafos que quedan determinados, y sin sujeción a las prescripciones de la Ley 64 de 1931, para los traslados de partidas de un artículo a otro de la Ley de Apropiaciones.

Comuníquese al señor Contralor General de la República.

Dado en Bogotá a 2 de diciembre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Alberto PUMAREJO

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