Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1940-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de noviembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 5444, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 59:
Del artículo 971. Para alimentación de alumnos y empleados internos de este Colegio (Colegio Académico de Cartago) 5.864.00
Capítulo 61:
Del artículo 1057. Para fomento de la enseñanza industrial en el país 1.000.00
Del artículo 1059. Para compra de maquinarias, herramientas y gastos de conservación de las mismas. 3.500.00
Capítulo 66:
Del artículo 1144. Para pagar a los Departamentos, Intendencias y Comisarías el auxilio a los restaurantes escolares que funcionen en las escuelas públicas primarias 37.000.00
Capítulo 67:
Del artículo 1182-V. Para construcción y dotación de escuelas industriales de artes y oficios en los lugares que determine el Gobierno 6.000.00
Capítulo 56:
Al artículo 902; Para útiles de escritorio de las dependencias del Ministerio 1.200.00
Capítulo 57: Al artículo 910. Para compra de material de enseñanza con destino a las escuelas primarias oficiales, empaques, transportes y demás gastos de este servicio 800.00
Capítulo 59:
Al artículo 944. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores de Educación Secundaria 1.500.00
Al artículo 953. Para servicios de energía, luz, teléfono, agua, aseo, material de enseñanza, útiles de escritorio y demás, gastos de este Liceo (Liceo Nacional Femenino de Chía) 600.00
Al artículo 969. Para servicios.de energía, luz, teléfono, agua, aseo, material de enseñanza, útiles de escritorio y demás gastos de este Instituto (Instituto Universitario de Vélez) 1.300.00
Capítulo 62:
Al artículo 1087. Para atender a los gastos editoriales de revistas y obras que el Ministerio necesite publicar 264.00
Al artículo 1089 bis. Para gastos varios de propaganda cultural 3.000.00
Al artículo 1093. Para material de enseñanza y consumo en los Talleres de la Escuela Complementaria de Especialización Artística 1.200.00
Al artículo 1106-A. Para organización y celebración del Día Olímpico colombiano en el país 1.500.00
Al artículo 1124. Para compra de películas educativas, adquisición de películas para filmación, ingredientes químicos para el Laboratorio, y gastos de transporte e imprevistos de la campaña de cine educativo 1.200.00
Capítulo 66:
Al artículo 1155. Para auxiliar a los siguientes establecimientos de educación del Departamento del Cauca: Educación Profesional:
Parágrafo 10. Universidad del Cauca (sostenimiento) $2.000.00
Parágrafo 11. Universidad del Cauca (laboratorios) 2.000.00 $ 4.000.00
Capítulo 67:
Al artículo 1182-J. Para terminar la construcción del edificio destinado al Liceo Femenino de Bogotá 9.100.00
Capítulo 68:
Al artículo 1185. Para pago de pensiones de jubilación a maestros y profesores 24.000.00
Al artículo 1187. Para sostenimiento de los equipos de fabricación de calzado 3.700.00
Sumas iguales $ 53.364.00 53.364.00
Artículo 2° E l presente Decreto rige; desde su fecha. Artículo 2° E l presente Decreto rige; desde su fecha. Artículo 2° E l presente Decreto rige; desde su fecha. Artículo 2° E l presente Decreto rige; desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de noviembre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Jorge Eliécer GAITAN.

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