por el cual se aprueba el Acuerdo número 362 de 1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que adiciona la planta de personal de la Seccional Nariño correspondiente al Instituto de Seguros Sociales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 362 del 24 de octubre de 1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 362 DE 1985
(octubre 24)
por el cual se adiciona la planta de personal de la Seccional Nariño del Instituto de Seguros Sociales.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en uso de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto - ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos - leyes 1651, 1652, 1700 de 1977 y 1313 de 1978,
ACUERDA:
Artículo 1º Crear los siguientes empleos en la planta de personal de la Seccional Nariño del Instituto de Seguros Sociales:
| Nº de cargos | Dependencia, áreas y unidades funcionales, Denominación | Dedicación | Dedicación | Clase | Grado | Grado |
|---|---|---|---|---|---|---|
| a) ATENCION EN LA CLINICA MARIDIAZ DE LA CIUDAD DE PASTO | a) ATENCION EN LA CLINICA MARIDIAZ DE LA CIUDAD DE PASTO | a) ATENCION EN LA CLINICA MARIDIAZ DE LA CIUDAD DE PASTO | a) ATENCION EN LA CLINICA MARIDIAZ DE LA CIUDAD DE PASTO | a) ATENCION EN LA CLINICA MARIDIAZ DE LA CIUDAD DE PASTO | a) ATENCION EN LA CLINICA MARIDIAZ DE LA CIUDAD DE PASTO | a) ATENCION EN LA CLINICA MARIDIAZ DE LA CIUDAD DE PASTO |
| Soporte Administrativo. | Soporte Administrativo. | Soporte Administrativo. | Soporte Administrativo. | Soporte Administrativo. | Soporte Administrativo. | Soporte Administrativo. |
| Servicios Varios. | Servicios Varios. | Servicios Varios. | Servicios Varios. | Servicios Varios. | Servicios Varios. | Servicios Varios. |
| 2 | Auxiliar de Lavandería y Ropería | Auxiliar de Lavandería y Ropería | Completa | I | I | 10 |
| 1 | Aseadora | Aseadora | Completa | I | I | 8 |
| Atención Básica. | Atención Básica. | Atención Básica. | Atención Básica. | Atención Básica. | Atención Básica. | Atención Básica. |
| Equipo de Cuidado Médico. | Equipo de Cuidado Médico. | Equipo de Cuidado Médico. | Equipo de Cuidado Médico. | Equipo de Cuidado Médico. | Equipo de Cuidado Médico. | Equipo de Cuidado Médico. |
| 3 | Médico General | Parcial (4hs) | 36 | |||
| --- | --- | --- | --- | --- | ||
| b) CENTRO DE ATENCION DE LA LOCALIDAD DE IPIALES | b) CENTRO DE ATENCION DE LA LOCALIDAD DE IPIALES | b) CENTRO DE ATENCION DE LA LOCALIDAD DE IPIALES | b) CENTRO DE ATENCION DE LA LOCALIDAD DE IPIALES | b) CENTRO DE ATENCION DE LA LOCALIDAD DE IPIALES | ||
| Atención Básica. | Atención Básica. | Atención Básica. | Atención Básica. | Atención Básica. | ||
| Equipo de Cuidado Médico. | Equipo de Cuidado Médico. | Equipo de Cuidado Médico. | Equipo de Cuidado Médico. | Equipo de Cuidado Médico. | ||
| 1 | Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) | Completa | I | 12 | ||
| --- | --- | --- | --- | --- | ||
| Equipo de Cuidado Odontológico. | Equipo de Cuidado Odontológico. | Equipo de Cuidado Odontológico. | Equipo de Cuidado Odontológico. | Equipo de Cuidado Odontológico. | ||
| 1 | Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) | Completa | I | 12 | ||
| --- | --- | --- | --- | --- | ||
| Soporte Administrativo. | Soporte Administrativo. | Soporte Administrativo. | Soporte Administrativo. | Soporte Administrativo. | ||
| 2 | Auxiliar de Servicios Administrativos | Completa | I | 11 | ||
| --- | --- | --- | --- | --- | ||
| c) CENTRO DE ATENCION DE LA LOCALIDAD DE TUMACO | c) CENTRO DE ATENCION DE LA LOCALIDAD DE TUMACO | c) CENTRO DE ATENCION DE LA LOCALIDAD DE TUMACO | c) CENTRO DE ATENCION DE LA LOCALIDAD DE TUMACO | c) CENTRO DE ATENCION DE LA LOCALIDAD DE TUMACO | ||
| Soporte Administrativo. | Soporte Administrativo. | Soporte Administrativo. | Soporte Administrativo. | Soporte Administrativo. | ||
| 1 | Aseadora | Completa | I | 8 | ||
| --- | --- | --- | --- | --- |
Artículo 2º Los cargos que se crean por el presente Acuerdo serán provistos con las personas vinculadas, en forma permanente, al Instituto con anterioridad a la fecha de expedición de este Acuerdo y que no se encuentren incorporadas a las plantas de personal.
Artículo 3º Las personas que sean nombradas en los empleos de que trata este Acuerdo, continuarán percibiendo la asignación básica mensual que estén devengando en el momento de su posesión, si ésta fuere superior a la que corresponde al grado del empleo en que fue designado, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º del Decreto 1313 de 1978.
Artículo 4º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 282 de mayo 24 de 1984 y demás disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
(Fdo.) El Presidente,
Jorge Carrillo Rojas.
(Fdo.) La Secretaria,
Marina Camacho De Samper.
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de supublicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 1º de julio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejia.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jorge Carrillo Rojas.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladen.
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